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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorAguirre Valdivieso, Gonzalo-
dc.contributor.authorMendoza, Jaime Gustavo-
dc.date.accessioned2015-10-15T22:27:51Z-
dc.date.available2015-10-15T22:27:51Z-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8478-
dc.descriptionThe Constitution of the Republic of Ecuador contains between guarantees which protects the right to food and incorporates as it pertains to human rights and fundamental guarantees, unpublished institutional and jurisdictional arrangements to ensure the State's attention through public policies specifically designed. This has special significance for social and cultural rights, including the right to food is inscribed. The right to food is one of the most momentous enshrining the Ecuadorian legal system. It is a law aimed at protecting the very survival of children and adolescents, and ensure that the holder enjoys the necessary conditions so you can achieve your needs and that it covers the nutritious, balanced and sufficient food; comprehensive health: prevention, care and provision of medicines; education; watch out; appropriate clothing; safe, hygienic and equipped with basic services housing; transport; culture, recreation and sports; and rehabilitation and assistive if the person entitled hath any temporary or permanent disability. Importantly food right enjoyed by children and adolescents should be only the parents who are responsible people who must meet all the needs of their children. Now speaking of right to food must also speak of its subsidiary required. Today it is common to see the high level of claims against obligated called subsidiary under the new reform, lack of staff required is the parent of the child, and is more common to see huge pressure against staff requests these ones. The current Code of Childhood and Adolescence in Title V Del Right Food at the Art .... 5 (130) provides: "Forced to providing aliments.- Parents are the main holders of the maintenance obligation, even in cases of limitation, suspension or deprivation of parental rights. In case of absence, incapacity or limitation of resources or disability principals, duly verified by the person who submits the competent authority shall order that the provision of food is paid or supplemented by one or more of the subsidiary must, in view of their capacity and economic and always when they are not disabled: in order: 1. Grandparents / as; 2. brothers / sisters who have completed 21 years and are not included in the cases of paragraphs two and three of the previous Article, 3. aunts / uncles ". This provision has generated a number of problems in the subsidiary obliged called, who without any liability on the procreation of children claiming foods are pressured to pay such maintenance allowances, as noted Article unnumbered of the Reform Act to Organic code of Childhood and Adolescence, are forced subsidiary; grandfathers and grandmothers, usually elderly people who can no longer work, and generated revenues of these pensions, committing an act of abuse and abuse these people seniors, who through ignorance and lack of legal advice endorse them obligations of their children regardless of economic capacity, as the Law says uncles or aunts more distant kinship grandparents also feel affected by these provisions, since they do not have any responsibility.; Big Sisters of 21 who are disabled or are studying, are exempt from this responsibility, but those who are not in these cases are also considered obliged subsidiary and will be commination the payment of such pensions and even under pressure staff. With the amendments to the Code of Childhood and Adolescence cases have been activated mothers of children in the children's father assumes no responsibility, directly pose the trial grandparents, brothers or uncles, or that more money has . It is necessary to reform the law to exempt grandparents to fulfill obligations by the irresponsibility of their children. This Act violent certain Constitutional rights of subsidiary forced basically grandparents, because in many cases they are people who do not have the resources to fulfill these obligations, that should be borne by the parents themselves. This way of enforcing the law is a contradiction with the constitutional standards, which guarantees the rights of persons seniors or older adults, who in some cases have gone to jail. According to the current Constitution ensures that people over 65 have access to a decent, equitable and inclusive as other citizens of Ecuador life, however, these rights would be violated if the grandparents have to pay the obligations their children and even worse if they are deprived of their liberty. For these reasons should be reformed this Act, particularly as it relates to prison grandparents, who have already fulfilled their obligations to parents of minors and that the Constitution guarantees them their rights, which cannot be violated with applying a secondary law. In addition, to issue a statement of these are "must take into account criteria of proportionality to force the rest of subsidiary forcedes_ES
dc.description.abstractLa Constitución de la República del Ecuador, contiene entre las garantías que tutela al derecho a la alimentación e incorpora en lo atinente a derechos humanos y garantías fundamentales, inéditos arreglos institucionales y jurisdiccionales con miras a asegurar la atención del Estado a través de políticas públicas específicamente diseñadas. Esto tiene especial significación para los derechos económicos sociales y culturales, entre los que se inscribe el derecho a la alimentación. El derecho de alimentos, es uno de los más transcendentales que consagra el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Se trata de un derecho cuyo objetivo es proteger la subsistencia misma de los niños, niñas y adolescentes, y lograr que su titular goce de las condiciones necesarias para que pueda lograr satisfacer sus necesidades y que la misma cubra la alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas; educación; cuidado; vestuario adecuado; vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos; transporte; cultura, recreación y deportes; y, rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva. Es importante señalar que derecho de alimentos del que gozan los niños y adolescentes debería ser únicamente de los padres, quienes como personas responsables son los que deben responder por todas las necesidades de sus hijos. Ahora al hablar de derecho de alimentos también debemos hablar de sus obligados subsidiarios. Hoy en día es común ver el alto índice de demandas en contra de los llamados obligados subsidiarios según la nueva reforma, a falta del obligado personal que es el padre o la madre del menor, y es más común ver las enormes solicitudes de apremio personal contra estos. El actual Código de la Niñez y Adolescencia en el Título V Del Derecho de Alimentos, en el Art…. 5 (130) dispone: “Obligados a la prestación de alimentos.- Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad. En caso de ausencia, impedimento o limitación de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobados por quien los alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitado: en su orden: 1. Los abuelos/as; 2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y que no estén comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior y, 3. Los tíos/as” . Esta disposición ha generado una serie de problemas en los llamados obligados subsidiarios, que sin tener ninguna responsabilidad en la procreación de los hijos que reclaman alimentos se ven apremiados con el pago de estas pensiones alimenticias, según lo señala el Articulo innumerado de la ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, son obligados subsidiarios; los abuelos o abuelas, personas generalmente de la tercera edad, que ya no pueden trabajar, ni generarse ingresos de estas pensiones, cometiéndose un acto de abuso y atropello a estas personas de la tercera edad, a quienes por desconocimiento y falta de asesoramiento jurídico se les endosa obligaciones de sus hijos sin considerar la capacidad económica, como dice la Ley. Los tíos o tías con parentesco más lejano que los abuelos, también se sienten afectados por estas disposiciones, ya que tampoco tienen ninguna responsabilidad; los hermanos mayores de 21 años, que sean discapacitados o se encuentren cursando estudios, están exentos de esta responsabilidad, pero los que no se encuentran en estos casos, también son considerados obligados subsidiarios, y serán conminados al pago de dichas pensiones y aún bajo apremio personal. Con las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia se han activado casos de madres de menores en los que el padre de los niños no asume la responsabilidad, plantean directamente el juicio contra los abuelos, hermanos o tíos, o el que más recursos económicos tiene. Es necesario hacer una reforma a la Ley para eximir a los abuelos de cumplir obligaciones por la irresponsabilidad de sus hijos. Esta Ley violenta algunos derechos Constitucionales de los obligados subsidiarios, básicamente de los abuelos, porque en muchos de los casos son personas que no tienen los recursos necesarios para poder asumir estas obligaciones, que debieron ser asumidos por los propios padres. Esta forma de hacer cumplir la Ley resulta una contradicción con las normas Constitucionales, la cual garantiza los derechos de las personas de la tercera edad o adultos mayores, que en algunos casos han ido a parar a la cárcel. Según la Constitución vigente, se garantiza que las personas mayores de 65 años tengan acceso a condiciones de vida dignas, equitativas e igualitarias al igual que el resto de ciudadanos del Ecuador, sin embargo, estos derechos serían violentados si los abuelos tienen que pagar las obligaciones de sus hijos y peor aún si son privados de su libertad. Por estas razones debería reformarse esta Ley, especialmente en lo que se refiere a la prisión de los abuelos, quienes ya han cumplido sus obligaciones con los padres de los menores y porque la Constitución les garantiza sus derechos, los que no pueden ser violentados con la aplicación de una Ley secundaria. Además, para emitir una sentencia de estas, se “deben tener en cuenta criterios de proporcionalidad para obligar al resto de obligados subsidiarioses_ES
dc.format.extent114 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherLojaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectCODIGO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIAes_ES
dc.subjectREFORMAS AL RÉGIMEN LEGALes_ES
dc.subjectLA FILIACIÓNes_ES
dc.subjectDERECHOS DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOSes_ES
dc.titleReformas al régimen legal del Código de la Niñez y Adolescencia aplicable a las personas obligadas a la prestación de alimentoses_ES
dc.typebachelorThesises_ES
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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