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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorGuerrero González, Mario Alfonso-
dc.contributor.authorAbad Alberca, Concepción Victoria-
dc.date.accessioned2015-10-15T19:57:25Z-
dc.date.available2015-10-15T19:57:25Z-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8470-
dc.descriptionThe Article 331 of the Constitution of the Republic of Ecuador, guarantees women access to employment, this is a fundamental right of women, that the Constitution of the Republic of Ecuador, considered the playing field in the access to employment, ie equal before the law in relation to work, and this is a category of constitutional principle, which must be respected and enforce both public and private sectors. The equal work for women and especially pregnant women and single mothers, has been guaranteed in our Constitution, as these people have always been neglected and discriminated against. Being new in this day and have started to enforce their rights, unfortunately not everyone respects, so is the need to establish appropriate sanctions in both public and private institutions, when they fail to meet the inclusion female labor both pregnant and single mothers. Pregnant women are protected as rights of individuals and focus groups, in which the state guarantees non-discrimination policies for their pregnancy in the educational, social and employment, it seeks to provide equal opportunities in access to work in any field, provided they meet the minimum standards of protection and care of women. In Article 41 of the Labour Code was established by the Employment Protection Act of Women, hire a minimum percentage of workers, but that provision was repealed by Legislative Decree No. 8, published in Official Gazette Supplement 330 of May 6 2008, which is ineffectual return to work of workers. The aim in this project is to regulate the access to employment of women in the labor code, ensuring the constitutional right of equality to work under fair and humane and aims to eliminate all forms of discrimination. Access to women's work is not guaranteed in the Labour Code, which is the standard that governs the relationship between employers and workers, do not set the appropriate punishment to be given in both public and private institutions, if not respected or not guarantee inclusion in the work of women and especially pregnant women and single mothers, so it is necessary to its proper regulation within this body of law, and in this way seek to enforce their rights in the equalization of opportunities for women on equal terms with men. Should also be noted that if there are no appropriate sanctions are not going to respect the right of women to work in conditions of equal opportunity, to promote their skills and potentials, through policies that allow incorporation into public entities and private. The Arts. 325 and 326 of the Constitution of the Republic of Ecuador, 2008, are explicit in referring to the rights enjoyed by male and female workers, which unfortunately are not respected by the business class, as it is known to all who are constantly disrespected and unobserved. The Labour Law is characterized by the ability to grant or grants to State agencies as through special procedures of public administration, prevent the violation of the labor law , control the fulfillment of the obligations of workers and employers , and attempt to resolve some of the conflicts that arise in the workplacees_ES
dc.description.abstractEl Art. 331 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza a la mujer el acceso al empleo, este es un derecho fundamental que tienen las mujeres, en que la Constitución de la República del Ecuador, ha considerado la igualdad de condiciones en el acceso al empleo, es decir iguales ante la ley en relación al trabajo, siendo ésta una categoría de principio constitucional, que deben ser respetados y poner en vigencia tanto en el sector público como privado. La igualdad de condiciones al trabajo de las mujeres, ha sido garantizada en nuestra Constitución, ya que estas personas han sido siempre relegadas y discriminadas. Siendo recién en los tiempos que se ha comenzado a respetar sus derechos, lamentablemente no todo el mundo los respeta, por lo que se ve la necesidad de que se establezcan las debidas sanciones tanto en las instituciones públicas como privadas, cuando éstas no cumplen con la inserción laboral de las mujeres. Las mujeres se encuentran protegidas, como derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, en la que el Estado garantizará políticas de no discriminación por su embarazo, en el ámbito educativo, social y laboral, esto procura la equiparación de oportunidades en el acceso al trabajo en cualquier ámbito, siempre y cuando cumplan con las condiciones mínimas de protección y cuidados de las mujeres. En el Art. 41 del Código del Trabajo se establecía, mediante Ley de Amparo Laboral de la Mujer, contratar un porcentaje mínimo de trabajadoras, pero dicha disposición fue derogada por Decreto Legislativo No. 8, publicado en Registro Oficial Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008, lo cual queda insubsistente la incorporación al trabajo de mujeres Lo que se pretende, en este proyecto es regular el acceso al empleo de las mujeres en el Código del Trabajo, garantizando el derecho constitucional de igualdad al trabajo en condiciones justas y dignas pretendiendo eliminar cualquier forma de discriminación. El acceso al trabajo de las mujeres no está garantizado en el Código del Trabajo, que es la norma que regula las relaciones entre empleadores y trabajadores, no se establece la debida sanción que debe darse tanto en las instituciones públicas como privadas, cuando no respetan o no garantizan la inclusión al trabajo de las mujeres, por lo que se hace necesario su debida regulación dentro de este cuerpo de leyes, para de esta manera respetar sus derechos en procura de la equiparación de oportunidades para las mujeres en condiciones iguales que los hombres. También debe observarse, que si no existen las debidas sanciones, no se va a respetar el derecho que tienen las mujeres al trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas. Los Arts. 325 y 326 de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, son explícitos al referirse sobre los derechos que gozan los trabajadores y las trabajadoras, que lamentablemente no son respetados por la clase empresarial, ya que es conocido por todos que constantemente son irrespetadas e inobservadas. El Derecho al Trabajo se caracteriza por la facultad que otorga o concede los órganos del Estado, ya que a través de procedimientos especiales de la administración pública, previenen la violación de la ley laboral, controlan el cumplimento de las obligaciones de trabajadores y empleadores, y procuran resolver varios de los conflictos que se originan en el campo laborales_ES
dc.format.extent122 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherLojaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectCODIGO DEL TRABAJOes_ES
dc.subjectREGULAR CÓDIGO DEL TRABAJOes_ES
dc.subjectINCLUSIÓN AL TRABAJOes_ES
dc.subjectIGUALDAD DE DERECHOSes_ES
dc.titleNecesidad de Regular en el Código del Trabajo, la garantía del acceso al empleo de las mujeres garantizada en la Constitución de la Republica del Ecuadores_ES
dc.typebachelorThesises_ES
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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