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dc.contributor.advisorBlacio Aguirre, Galo Stalin-
dc.contributor.authorValverde Castillo, Johana Cristina-
dc.date.accessioned2015-10-14T22:38:18Z-
dc.date.available2015-10-14T22:38:18Z-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8448-
dc.descriptionThe Constitution of the Republic of Ecuador, in force since 2008, incorporated as part of the rights granted to persons, property rights, including Article 75, recognizes that all human beings have the right to legal aid, and to receive from the courts, effective, impartial and expeditious protection of our rights and legitimate interests, and that this protection should be provided taking into account the principle of immediacy and speed; Article 169 also provides that for justice as a social ideal is realized, all procedural rules enshrine principle as simplification, efficiency, immediacy, speed and economy; and consistent with the provisions of Article 176 it is determined that the servants of the judiciary and judicial officers generally have a duty to apply the principle of diligence in their performances in the procedures for the administration of justice. However the application of constitutional provisions contained in those articles, and the obvious changes thanks to the efforts made by the Ecuadorian State, in administering justice, it is undeniable that there are still problems that show that some judicial officers do not fully comply their duties and do not act with due diligence, which becomes obvious in situations such as the expiration of pretrial detention; lack of office because of the acts and proceedings; and failure to appear at the hearing and other procedural actions. The incidence of these behaviors are due, among other causes that they are not punished with due rigor, within the legal framework, as not part of the serious offenses that may incur the servants and judicial officers. As stated above becomes obvious that there is a legal problem in the discipline of the servants of the judiciary, which is addressed in this paper entitled "REFORM LEGISLATION IN THE PROFESSIONAL CODE OF JUDICIAL FUNCTION COMPARED TO SYSTEM FAULTS GRAVEST IN WHICH THE COURT MAY INCLUDE SERVERS”. The same one that presents a broad conceptual, doctrinal and legal support and concludes with the approach of a legal proposal to reform the Codees_ES
dc.description.abstractLa Constitución de la República del Ecuador, vigente desde el año 2008, incorpora como parte de los derechos reconocidos a las personas, los derechos de protección, entre los cuales en el artículo 75, reconoce que todos seres humanos tenemos derecho a la justicia gratuita, y a recibir de los órganos judiciales, la tutela efectiva, imparcial y expedita de nuestros derechos e intereses legítimo, y que esta protección deberá brindarse atendiendo a los principio de inmediación y celeridad; además en su artículo 169 dispone que para que se realice la justicia como un ideal social, todas las normas de carácter procesal consagrarán principio como la simplificación, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal; y en coherencia con lo señalado en el artículo 176 se determina que las servidoras y servidores judiciales y los operadores de justicia en general tienen el deber de aplicar el principio de diligencia dentro de sus actuaciones en los procedimientos para la administración de justicia. No obstante la vigencia de los preceptos constitucionales contenidos en los artículos mencionados, y los evidentes cambios que gracias a los esfuerzos desarrollados por el Estado ecuatoriano, presenta la administración de justicia, es innegable que aún existen problemas que demuestran que algunos servidores judiciales no cumplen cabalmente sus deberes y no actúan con la debida diligencia, lo que se hace obvio en situaciones como: la caducidad de la prisión preventiva; la falta del debido despacho de los actos y diligencias; y la falta de comparecencia a las audiencia y otras diligencias procesales. La incidencia de dichas conductas se debe entre otras causas a que las mismas no son sancionadas con el debido rigor, dentro del régimen jurídico, pues no forman parte de las faltas gravísimas en las que pueden incurrir las servidoras y los servidores judiciales. Según lo expuesto se hace obvia la existencia de un problema jurídico, en el régimen disciplinario de las servidoras y servidores judiciales, que se aborda en este trabajo titulado: “REFORMA A LA NORMATIVA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL RESPECTO AL RÉGIMEN DE FALTAS GRAVÍSIMAS EN LAS QUE PUEDEN INCURRIR LOS SERVIDORES JUDICIALES”. El mismo que presenta un amplio sustento conceptual, doctrinario y jurídico y concluye con el planteamiento de una propuesta jurídica de reforma al mencionado Códigoes_ES
dc.format.extent173 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherLojaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectCODIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIALes_ES
dc.subjectPODER JUDICIALes_ES
dc.subjectSERVIDORES JUDICIALESes_ES
dc.subjectTUTELA JUDICIAL EFECTIVAes_ES
dc.titleReforma a la normativa del Código Orgánico de la función judicial respecto al régimen de faltas gravísimas en las que pueden incurrir los servidores judicialeses_ES
dc.typebachelorThesises_ES
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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