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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorCosta Cevallos, Marcelo Armando-
dc.contributor.authorVelásquez Espín, Víctor Hugo-
dc.date.accessioned2015-10-14T21:06:42Z-
dc.date.available2015-10-14T21:06:42Z-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8445-
dc.descriptionThe constitutional State of rights and justice, in accordance with principles and norms of the American Convention on Human Rights recognizes the rights to communication, comprising: freedom of expression, information and equal access to radio spectrum and technology information and communication Article 384 of the Constitution of the Republic establishes that the system of social communication must ensure the exercise of the rights to communication, information and freedom of expression and strengthening citizen participation; Once entered into force the Law of communication we have been able to identify in the short time of application of the rule, the existing problems characterized by excesses in the powers of intervention of the Superintendency of Information and Communication according to art. 56 can supervise, monitor and manage compliance with laws and regulations on the rights of communication and in case of failure to apply the penalties provided for under this law, as excessive fines for media mainly private not They align management philosophy and government ideology; this undoubtedly is a humiliation of the fundamental freedom to communicate and inform, excessive powers and discretion of the Superintendent of Information and Communication has become an executive arm of the government communications policy still evident rights, besides having established itself as a sanctioning body, expression of state coercive poweres_ES
dc.description.abstractEl Estado constitucional de derechos y justicia, en concordancia con principios y normas de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, reconoce los derechos a la comunicación, que comprenden: libertad de expresión, información y acceso en igualdad de condiciones al espectro radioeléctrico y las tecnologías de información y comunicación. El artículo 384 de la Constitución de la República, establece que el sistema de comunicación social debe asegurar el ejercicio de los derechos a la comunicación, la información y la libertad de expresión y fortalecer la participación ciudadana; Ahora bien, la Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 22 de fecha 25 de junio de 2013 de conformidad con su art. 1 tiene por objeto desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos constitucionalmente; y tal como lo menciona su art. 17, debe procurar la garantía de que todas las personas ejerzan el derecho a expresarse y opinar libremente de cualquier forma y por cualquier medio, y serán responsables por sus expresiones de acuerdo a la ley. Una vez que ha entrado en vigencia la Ley de Comunicación hemos podido identificar en el poco tiempo de aplicación de la norma, la problemática existente caracterizada por los excesos en las facultades de intervención de la Superintendencia de la Información y Comunicación que de acuerdo al art. 56 puede fiscalizar, supervisar y ordenar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre los derechos de la comunicación y en caso de incumplimiento aplicar las sanciones establecidas en el marco de esta ley, como las multas excesivas para los medios de comunicación principalmente privados que no se alinean a la filosofía de gestión e ideología gubernamental; esto indudablemente constituye una vejación de los derechos fundamentales a la libertad de comunicar e informar, siendo evidente el exceso de las potestades y facultades discrecionales de la Superintendencia de la Información y Comunicación que se ha constituido en un brazo ejecutor de la política comunicacional del gobierno, además de haberse consolidado como un ente sancionador, expresión del poder coercitivo estatal. Ante esta perspectiva es indispensable adecuar un régimen de legislación especializado que procure el ejercicio de los derechos de una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa, participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos, sin menoscabar la integridad de las prerrogativas ciudadanases_ES
dc.format.extent111 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherLojaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectLEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓNes_ES
dc.subjectEL PERIODISMOes_ES
dc.subjectMEDIOS DE COMUNICACIÓNes_ES
dc.subjectLA INFORMACIÓNes_ES
dc.titleReforma del artículo 56 de la Ley Orgánica de Comunicación para garantizar la efectiva tutela de los derechos de información y comunicación en el Ecuadores_ES
dc.typebachelorThesises_ES
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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