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Título : El procedimiento directo en el código orgánico integral penal y las limitaciones al derecho a la defensa”
Autor : Costa Cevallos, Marcelo Armando
Carcelén, Manuel Eduardo
Palabras clave : CODIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
LIMITACIONES
DERECHO A LA DEFENSA
DEBIDO PROCESO
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : En la presente Tesis y Propuesta Jurídica realizo un análisis minucioso de los Pro y los Contras de uno de los Procedimientos Especiales que se han incorporado con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, destinados a agilitar la forma de administrar justicia en nuestro País. Procedimientos Especiales que encontramos en el Artículo 634 de este cuerpo legal. En donde se establecen las clases de Procedimientos Especiales: a saber 1.- Procedimiento Abreviado, 2.- Procedimiento Directo, 3.- Procedimiento Expedito y 4.- Procedimiento para el Ejercicio Privado de la Acción Penal. De estos Procedimientos Especiales en el Artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal se detalla en qué consiste el objeto de esta Investigación Doctrinaria y Jurídica; El Procedimiento Directo, el cual si bien es cierto está destinado a agilizar los trámites judiciales en delitos flagrantes considerados menores, ya que su importancia radica en que una vez efectuada la Audiencia de Flagrancia a una persona que se le ha detenido o privado de su libertad, si el Juez cree que existen indicios suficientes para determinar la culpabilidad del sospechoso, debe realizarse dentro de los diez días posteriores una Audiencia Única que concentra todos los procesos del juicio penal, en donde se ratificará el estado de Inocencia del Procesado o se establecerá la Culpabilidad del mismo. En este mismo artículo se manifiesta que las pruebas deben anunciarse máximo hasta 3 días antes de esta Audiencia. Es decir los Sujetos Procesales en el mejor de los casos tienen siete días, para anunciar prueba, tiempo que estimo demasiado corto y que termina afectando si bien es cierto a las dos partes, principalmente afecta el derecho constitucional a la defensa que manifiesta que se debe contar con el tiempo suficiente para preparar esta, lo cual está contemplado en el Artículo 76.numeral 7 literal b de la Constitución de la República del Ecuador y que además es una de las garantías judiciales previstas en el Articulo 8 numeral 2 literal c, de la Convención Americana de Derechos Humanos que en su parte pertinente concede al inculpado del tiempo y los medios necesarios para su defensa. Es así que estoy convencido que privilegiando el Principio de Celeridad Procesal no se puede ni se debe afectar la Tutela Judicial Efectiva ni el Debido Proceso en lo relacionado al Derecho a la Defensa, con un Trámite Sumarísimo como es el Juicio Directo, como actualmente está sucediendo
Descripción : In this thesis and legal proposal I make a careful analysis of the pros and cons of one of the Special Procedures who have joined with the entry into force of the Code Integral Criminal intended to expedite the form of administering justice in our country. Special procedures found in Article 634 of this legal body. Where classes of Special Procedures are established: 1. Expedited Procedure namely, 2. Direct Method 3. and 4. Process expedited procedure for the Private Practice of Criminal Action. Of these Special Procedures in Article 640 of the Code of Criminal Integral detailed in what the purpose of this Doctrinal and Legal Research consists; The direct method, which albeit is intended to expedite the judicial proceedings in flagrant misdemeanors considered, as its importance is that once carried the Hearing flagrancy a person who has been detained or deprived of their liberty If the judge believes that there is sufficient to determine the guilt of the suspect evidence, must be made within ten days after a single hearing that concentrates all the processes of the criminal trial, where the state of innocence of processing will be ratified or establish the guilty of it. In the same article it states that the tests should be announced up to 3 days before this hearing. Ie the procedural subjects in the best have seven days to announce test, while I consider too short and that ultimately affects albeit both parties, primarily affects the constitutional right to defense states that it should have enough time to prepare this time, which is referred to in paragraph b 76.numeral Article 7 of the Constitution of the Republic of Ecuador and also is one of the legal guarantees provided for in Article 8 paragraph 2 letter c, of the American Convention on Human Rights which states in relevant part attaches to adequate time and means for their defense. Thus, I am convinced that the principle of procedural privileging Celerity can not or should affect neither effective remedy due process in relation to the right to defense, with a summary Pending such as direct judgment, as is currently happening
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8405
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