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Título : Necesidad de tipificar como causal agravante de la pena de femicidio a quien ocultare el cuerpo y se negare a dar indicios a la justicia
Autor : Vivanco Mûller, Igor Eduardo
Sánchez Correa, Martha Monserrat
Palabras clave : DERECHO PENAL
INFRACCION PENAL
FEMICIDIO
ANTIJURICIDAD
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : El delito es una valoración jurídica que ha ido cambiando con los tiempos, así por ejemplo, en los pueblos de la antigüedad, como en Grecia y Roma, se admitía la responsabilidad por el resultado dañoso, siendo ello una valoración objetiva. Sin embargo, de cuanta escuela doctrinaria existe ha sido posible extraer, al tratar de definir al delito, un denominador admitido por todas ellas y que viene a ser la Ley; la conducta humana penada por la ley, siendo ésta la idea primigenia del delito; de ahí que también es muy conocida la definición legal: “Acción u omisión voluntaria castigada por la ley”; es decir, el concepto de delito halla su origen en la ley penal. Al respecto el destacado jurista italiano Francesco Antolisei señala: “Entre ley penal y delito existe un nexo indisoluble, porque el delito es justamente la violación de la ley penal o, para ser más precisos, la infracción de un precepto o prohibición establecido por la ley misma” De tal manera que delito viene a ser una acción u omisión voluntaria castigada por la Ley. La más grave transgresión al orden jurídico que comporta doble sanción: pena y obligación de indemnizar el daño causado. Según el prestigioso jurista ecuatoriano Dr. Ernesto Albán Gómez, cuyo criterio compartimos plenamente, puede afirmarse que cada tratadista del Derecho Penal ha procurado elaborar su propia definición de delito, cuyo resultado ha sido que estas definiciones se parezcan mucho entre sí, puesto que inevitablemente deben utilizar los mismos elementos esenciales, distinguiéndose únicamente en aspectos de menor importancia. Así tenemos por ejemplo: Giner de los Ríos dice que delito es toda perturbación consciente y voluntaria del Derecho. Sílbela lo caracteriza como la violación o quebrantamiento del Derecho por actos de libre voluntad o conciencia, no sólo del acto, sino además, de que es opuesto al Derecho. Para Ferri, son delitos las acciones determinadas por motivos individuales y antisociales que alteran las condiciones de existencia y lesionan la moralidad media de un pueblo en un momento determinado. Por su parte, Beling manifiesta que delito es una acción típica, antijurídica, culpable, reprimida con sanción penal adecuada a la culpabilidad y que llena las condiciones legales de punibilidad. Luis Jiménez de Asúa manifiesta que delito es el acto típico, antijurídico, culpable, sancionado por una pena o, en su reemplazo con una medida de seguridad y conforme a las condiciones objetivas de punibilidad. Por último cabe señalar, que si estos cuatro elementos confluyen, es decir, se encuentran íntimamente relacionados entre sí, habrá un delito y como consecuencia de ello, el acto será punible; pero así mismo, si falta alguno de estos elementos, sea que haya ausencia de acto, ausencia de tipicidad, ausencia de anti juridicidad o ausencia de culpabilidad, la consecuencia es que no habrá delito y por ende tampoco habrá punibilidad. El artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal señala que femicidio es: La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, la muerte se la califica en base al abuso que son objeto las mujeres a causa de acciones inapropiadas de los hombres, que son los agresores y victimarios de las mujeres en su calidad de pareja sentimental. Las agravantes del femicidio son: 1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima. 2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad. 3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima. 4. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público. No se hace constar a la acción de ocultar el cuerpo y negarse a dar indicios de su ubicación a la justicia como agravante de la pena, siendo necesaria esta acción con la finalidad de que los familiares puedan mantener el conocimiento del delito y poder asimilar mediante la exigencia de la aplicación de la justicia ante dicha acción penal, lo cual no sucede cuando se desconoce de la ubicación del cuerpo y genera falsas expectativas en los familiares o los induce a una acción violenta contra el delincuente o familiares de este para obligarlo a entregar el cuerpo de su familiar que ha muerto bajo la modalidad de femicidio
Descripción : Crime is a legal assessment that has changed with the times, so for example, in ancient peoples, as in Greece and Rome, the responsibility for the harmful outcome is admitted, this being an objective assessment. However, how much doctrinaire school there has been possible to extract, to try to define the crime, a denominator supported by all and becomes law; human behavior punishable by law, which is the original idea of the offense; hence it is also well known legal definition: "Action or willful omission punishable by law"; that is, the concept of crime finds its origin in the criminal law. In this regard the prominent Italian jurist Francesco Antolisei says: "Among criminal law and crime there is an indissoluble link, because the crime is precisely the violation of criminal law or, to be more precise, the violation of a precept or prohibition established by the law itself" So that offense becomes a voluntary act or omission punishable by law The most serious transgression of the legal system that involves double penalty. Worth and obligation to compensate the damage. According to the renowned jurist Dr. Ernesto Albán Ecuadorian Gomez, whose judgment fully agree, we can say that every scholar of criminal law has endeavored to develop its own definition of crime, the result has been that these definitions closely resemble each other, as must inevitably use the same essential elements, differing only in minor aspects. Thus we have for example: Giner says crime is any disturbance of law knowingly and voluntarily. Sílbela characterizes it as the violation or breach of the law by acts of free will or consciousness, not only act, but also that it is opposed to the law. For Ferri, crimes are determined by individual actions and antisocial motives alter the conditions of existence and injure the average morality of a people at a given time. Meanwhile, Beling said that crime is a characteristic unlawful, culpable action, repressed appropriate criminal sanction guilt and full legal terms of criminality. Luis Jimenez Asúa states that crime is typical, unlawful, guilty act, punishable by a penalty or in its replacement with a security measure and in accordance with the objective conditions of criminality. Finally it should be noted that if these four elements come together, ie, are closely related, there will be an offense and as a result, the offense is punishable; but also, if any of these elements is missing, there is no act, no criminality, no anti legality or absence of guilt, the consequence is that there will be no crime and therefore not be punishable. Article 141 of the Organic Code Integral Penal notes that femicide is: A person who, as a result of power relations expressed in any violence, kills a woman by virtue of being or their gender, shall be punished with imprisonment for twenty-two to twenty-six years' imprisonment, death is qualified based on the abuse suffered by women because of inappropriate actions of men, who are the aggressors and perpetrators of women as a girlfriend. Aggravating femicide are: 1. have sought to establish or reestablish a relationship or intimacy with the victim. 2 Whether or has existed between the perpetrator and the victim family relationships, marital, cohabitation, intimacy, dating, friendship, companionship, work, school or any other involving trust, subordination or superiority. 3 If the offense is committed in the presence of daughters, child or any other relative of the victim. 4 The body of the victim is exposed or thrown in a public place. Do not record the action of hiding the body and refuse to give evidence of its location to justice as aggravation of penalty is this action being necessary for the purpose of enabling families to maintain knowledge of the crime and to assimilate by requirement of the application of justice to such criminal action, which does not happen when you know the location of the body and creates false expectations in family or induce violent action against the offender or family of this to force him to deliver the body of their relative who died in the form of femicidio
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8397
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