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Título : Necesidad de incorporar a continuación del art. 49 del título xvii, libro segundo, del código de comercio, una sección sobre el seguro de protección ambiental que garantice protección al medio ambiente
Autor : Costa Cevallos, Marcelo Armando
Toledo Chiriboga, Miguel Alberto
Palabras clave : DERECHO AMBIENTAL
PROTECCIÓN AMBIENTAL
DERECHO DE LA NATURALEZA
SEGURO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : Mediante Decreto Nro. 1147 del 29 de noviembre de 1963, publicado en el Registro Oficial Nro. 123 del 7 de Diciembre de 1963, se establece las reformas al Título XVII, Libro Segundo, del Código de Comercio, título que contienen la legislación aplicable al contrato de seguro. El Art. 1 de la legislación aplicable al contrato de seguro regula la constitución, organización, actividades, funcionamiento y extinción de las personas jurídicas y las operaciones y actividades de las personas naturales que integran el sistema de seguro privado; las cuales se someterán a las leyes de la República y a la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. De acuerdo al Art. 3 de la legislación aplicable al contrato de seguro, del Código de Comercio indica para los efectos de esta Ley, se considera asegurador a la persona jurídica legalmente autorizada para operar en el Ecuador, que asume los riesgos especificados en el contrato de seguro; solicitante a la persona natural o jurídica que contrata el seguro, sea por cuenta propia o por la de un tercero determinado o determinable que traslada los riesgos al asegurador; asegurado es la interesada en la traslación de los riesgos; y, beneficiario, es la que ha de percibir, en caso de siniestro el producto del seguro. Es el caso que la legislación aplicable al contrato de seguro, del Código de Comercio establece diferentes clases de seguros como son los seguros de daños, el seguro de incendios, el seguro de responsabilidad civil, el seguro de transporte terrestre, de los seguros de personas como el seguro de vida y el reaseguro; pero nada indica del seguro de protección ambiental. Es por ello, que en caso de exploración y explotación minera se firmas seguros de responsabilidad ambiental, cuestión muy diferente, porque no se trata de solucionar el daño ocasionado, sino es necesario que se garantice la protección al medio ambiente, de vital importancia ya que nuestra constitución garantiza la protección del medio ambiente. El ordenamiento jurídico ecuatoriano, al referirse a los seguros de responsabilidad civil, establece que el asegurador debe satisfacer dentro de los límites fijados en el contrato las indemnizaciones pecuniarias que de acuerdo con la ley le corresponda pagar al asegurado como civilmente responsable de los daños causados a terceros, por hechos previstos en el contrato. Es decir la responsabilidad civil es el fundamento del seguro de responsabilidad civil. El seguro de responsabilidad civil no es un seguro a favor de terceros. El riesgo asegurable debe estar determinado en el contrato, caso contrario no cabe que el asegurador asuma el pago del siniestro por cuenta del asegurado. El seguro de responsabilidad civil busca proteger el patrimonio del asegurado de potenciales perjuicios como consecuencia de una responsabilidad en que haya incurrido. En el Ecuador, se hace necesario contar con pólizas de protección ambiental, no bajo la práctica mundial actual de otorgar pólizas de responsabilidad ambiental, o contar con pools de aseguramiento estructurados por varias empresas de seguros, porque éstas se encuentran circunscritos a ciertas actividades económicas, y bajo coberturas particulares de pólizas de responsabilidad civil, es así que se mantiene la tendencia de asegurar riesgos por daños ambientales y de contaminación ambiental a través de seguros de responsabilidad civil. Lo que en mi opinión, tiene un carácter restrictivo, ya que a través de estas pólizas no se contrata una protección para el medio ambiente afectado por daños ecológicos, sino la protección del patrimonio eventual responsable, que es el asegurado, ya que a través del seguro se busca indemnizar a las víctimas de un accidente ambiental que ha sido afectada en sus bienes y en su persona
Descripción : By Decree No. 1147 of November 29, 1963, published in Official Gazette No. 123 of December 7, 1963, the amendments to Title XVII, Book II, of the Commercial Code, title containing the law applicable to states insurance contract. Section 1 of the law applicable to the insurance contract governs the establishment, organization, activities, performance and termination of legal entities and the operations and activities of the individuals that make up the private insurance system; which shall be subject to the laws of the Republic and the supervision and control of the Superintendency of Banking and Insurance. According to Article 3 of the law applicable to the insurance contract, the Commercial Code states for the purposes of this Act, insurance is considered a legal person authorized to operate in Ecuador, who assumes the risks specified in the contract insurance; applicant to the natural or legal person who contracts for insurance, either on their own or that of a third party or determinable risk transferred to the insurer; insured is interested in transferring risks; and beneficiary, is to be received, in case of accident insurance product. It is the case that the law applicable to the insurance contract, the Commercial Code provides different kinds of insurance such as property insurance, fire insurance, liability insurance, trucking insurance, insurance people as life insurance and reinsurance; but nothing indicates environmental protection insurance. Therefore, in case of exploration and mining has signatures environmental liability insurance, very different matter, because it does not try to fix the damage, but it is necessary for environmental protection is guaranteed, of vital importance since our Constitution guarantees the protection of the environment. Ecuadorian legislation, referring to liability insurance, provides that the insurer must meet within the limits specified in the contract pecuniary compensation according to the law applicable to the insured pay civilly liable for damage caused to third parties, made under the contract. Ie liability is the basis of liability insurance. The liability insurance is not insurance to third parties. The insurable risk must be stated in the contract, otherwise it can not be that the insurer assumes the payment of the claim by the insured. The liability insurance is intended to protect the insured's estate from potential harm resulting from a liability incurred. In Ecuador, it is necessary to have policies on environmental protection, not under the current global practice of granting environmental responsibility policies, or have several pools of structured insurance insurance companies, because they are confined to certain economic activities, coverages and under particular liability policies, so the tendency is to ensure environmental risks and environmental pollution through damage liability insurance is maintained. What in my opinion, is restrictive, and that through these policies no protection for the environment affected by environmental damage, but eventually heritage protection official, who is the insured, as are contracted through insurance seeks to compensate victims of an environmental accident has affected his property and his person
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8396
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