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Título : Necesidad de regular el art. 478 del código orgánico integral penal, en relación a los servidores de la fuerza pública que apliquen de forma abusiva las medidas de constatación de identidad
Autor : Solano Gutiérrez, Felipe Neptalí
Crespo Andrade, Rigoberto Rosalío
Palabras clave : CODIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
SERVIDORES
FUERZA PÚBLICA
ABUSO DE AUTORIDAD
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : El Art. 478 del Código Orgánico Integral Penal establece medidas de constatación de identidad a través del llamado control de identidad, el cual resulta altamente peligroso para el derecho de los ciudadanos por las diversas y motivos que se exponen a continuación. De acuerdo al numeral 3 del Art. 478 del Código Integral Penal, las y los servidores de la fuerza pública, sin que medie orden judicial, como una actividad de carácter preventivo o investigativo, podrán realizar el control de identidad y registro superficial de personas con estricta observancia en cuanto a género y respeto de las garantías constitucionales, cuando exista una razón fundamentada de que la persona oculta en sus vestimentas cualquier tipo de arma que pueda poner en riesgo la seguridad de las personas o exista la presunción de que se cometió o intentó cometer una infracción penal o suministre indicios o evidencias útiles para la investigación de una infracción. De acuerdo a lo anterior la motivación para aplicar el control es la sola sospecha del agente que lo aplica; lo cual debe ser un primer llamado de atención para la ciudadanía, puesto que nunca antes habíamos estado sometidos a una figura penal que se basa no en hechos concretos, sino en meras suposiciones. Para intentar aplacar la incertidumbre de que se aplique a la sociedad una figura penal que puede involucrar registros sin orden judicial, el Código Orgánico Integral Penal trata de reconfortarnos incluyendo en el texto de su Art. 478 las palabras cuando exista una razón fundamentada de que la persona oculta en sus vestimentas cualquier tipo de arma que pueda poner en riesgo la seguridad de las personas. Lejos de tranquilizar a la ciudadanía, esto debería alertarla de manera urgente. ¿Alguien podría decir a ciencia cierta qué es una razón fundamentada en el marco de los controles de identidad? El problema de aplicar conceptos tan abiertos como este, es que abren las puertas a la ilegalidad y el abuso, ya que para un agente de policía prácticamente todo podría ser una razón fundamentada, debido a que el Código Integral Penal no contempla un catálogo restrictivo de razones que puedan considerarse “fundamentadas”. El Derecho Penal por su propia naturaleza es represivo y de última ratio. Empero, para reprender, por lógica, siempre se debe esperar a que aquello que se reprende haya sido ejecutado primero. (No puedo castigar al niño porque creo que iba a romper el jarrón más adelante). El modelo de Derecho Penal que proponen los controles de identidad ya existía antes con el delito de asociación ilícita, donde un grupo de personas reunida "presuntamente" con fines delictivos, era sancionada por el sólo hecho de reunirse, aún sin siquiera consumar el delito que se planeaba (lo cual de paso rompe con los presupuestos del iter criminis). Lo que ahora nos propone el COIP con la figura del control de identidad es similar aunque más dañino aún, ya que no identifica siquiera al futuro comisor del delito, sino que se dispone a encontrarlo en una suerte de cacería. Si el policía me detiene y no halla nada que me relacione con un delito, debo agachar la cabeza e irme, porque el control de identidad es una medida preventiva de carácter obligatorio; si en el control me encuentran relacionado con algún ilícito, no habrá poder que me salve de una sanción, ya que mi situación se acaba de convertir en una flagrancia. Así, se puede apreciar que con los controles de identidad, todos perdemos, de una u otra forma. De la constatación de la identidad se advierte el riesgo que representa la aplicación desmesurada de esta figura, además de lo frágil que resulta el marco normativo al respecto. Sin contemplar un procedimiento claro ni sanciones para los elementos que apliquen esta figura de forma abusiva, es imposible pensar en una correcta ejecución de los controles de identidad. Además, debería proponerse en la propia norma un mecanismo de vigilancia constante a las actuaciones policiales, para que así los atropellos que pudieran llegar a darse sean corregidos inmediatamente. Corresponde ahora a los legisladores revisar los errores cometidos en la aprobación del Código Orgánico Integral Penal, para que con más calma que la que emplearon en su examen preliminar, identifiquen los problemas de las figuras que esta norma contiene y propongan soluciones inmediatas
Descripción : The Art. 478 of the Code of Criminal Procedure provides comprehensive identity verification measures through call identity check, which is highly dangerous to the right of citizens of the many reasons set out below. According to paragraph 3 of Art. 478 of the Penal Code Integral, the servers and the police, without any court order, as an activity of preventive or investigative duties may perform the identity check and superficial registry of persons with strict observance in gender and respect of constitutional guarantees, where there is a principled reason that the person hidden in their clothing any weapon that could endanger the safety of persons or there is a presumption that was committed or attempted committing a criminal offense or provide evidence or useful evidence for the investigation of an offense. According to the above motivation to implement control is the mere suspicion of agent that applies; This should be a first wake-up call for citizenship, since we had never been subject to a criminal figure is based not on facts but on mere assumptions. To try to quell the uncertainty that applies to society a figure that may involve criminal records without a warrant, the Criminal Code of Integral comfort us is including in the text of Art. 478 words when there is a principled reason that the person hidden in their clothing any weapon which could endanger the safety of persons at risk. Far from reassuring the public, this should alert her urgently. Can anyone tell for sure what is a reason based on the context of identity checks? The problem of applying concepts as open as this, is that open the doors to illegality and abuse, as a police officer for almost everything could be a substantiated reason, because the Integral Penal Code does not provide a restrictive catalog reasons that may be considered "substantiated". Criminal law by its very nature is repressive and last ratio. However, for reproof, logically, you should always wait for what chides has been executed first. (I can not punish the child because I think it would break the vase below). The Model Penal Law proposing identity checks existed prior to the crime of conspiracy, where a group of assembled "alleged" criminal purposes persons, was sanctioned by the mere fact of meeting, even without even consummate the crime was planned (which incidentally breaks budgets criminis iter). I now proposes the COIP with the figure of identity check is similar but even more damaging because it does not even identify the comisor future crime, but has to find a kind of hunting. If the police stopped me and there is nothing to connect me with a crime, I bow my head and go, because the identity check is a preventive measure mandatory; if control I found related to some illegal, there will be able to save me from a penalty, because my situation just became a flagrante. Thus, it can be seen that identity checks, we all lose, in one way or another. The finding of identity the risk posed by excessive application of this figure, plus how fragile is the regulatory framework warns about. No contemplate a clear procedure or penalties for items that apply abusively this figure, it is impossible to think of a proper execution of identity checks. Furthermore, it should be proposed in the rule itself a mechanism for policing constant surveillance, so that the abuses that could reach given are corrected immediately. It is now up to the legislators to review the mistakes made in approving the Code of Criminal Integral, so more calmly than that used in the preliminary examination, identify the problems of the figures in that provision and propose immediate solutions
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8346
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