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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorMontero Paladines, Hugo-
dc.contributor.authorAcaro Castillo, Narcisa del Lourdes-
dc.contributor.authorJaramillo Jumbo, Martha Elizabeth-
dc.contributor.authorJiménez Troya, Mercy Lucia-
dc.date.accessioned2015-08-11T20:21:48Z-
dc.date.available2015-08-11T20:21:48Z-
dc.date.issued2010-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8164-
dc.descriptionOur research work includes the communicable study which is a fundamental principle to be taken in account at the moment of punishing the participation of the individual in a transgression. For that, it´s required that the responsible person responds to a determined quality and characterizes the transgressions of the type-quality. It´s necessary to start from the acceptance that doing a transgression act jointly determined circunstances in respect of some of the participants, not all of them. Obviously, if all these circunstances are considered separately, they will act in favor of a different punishment for each participant. The problem appears when determining the transgression as a result of a common fact either objective or subjective aspect, these circunstances affect to all participants or it should be considered only for the ones whose participation concurs directly. Exists the necessity that in all type-quality transgressions that contemplates our Ecuadorian Penal Legislation, it sanctions to the participants based on the communicable principle, when they have known the aggravative that characterizes the transgression. For the factical convergence of the intention makes the responsibility can go by knowledge of each one has about the nature of the fact and circunstances. The no application of the communicable principle blocks a sanction according to the punible serious fact that has been committed and the person has participated being aware of the graveness of it. It generates a social problem because the society is threatened by these transgressions that demand special qualities of the individuals that commit them. It has been established a punishment for them, but it doesn’t exist a way to entail the participants of these facts. That’s to say, the punishment can’t be proportional to the act taking in account the seriousness of it. Our proposal raises that the responsible individuals of the type-quality transgressions must be sanctioned with the same punishment like the Republic Constitution punishes the peculado, cohecho, concusion and illicit enrichment; that’s to say, it must include transgressions like parricidio, uxoricidio, infanticidio because of the seriousness and social alarm that it causes.es_ES
dc.description.abstractNuestro trabajo comprende el estudio de la comunicabilidad, por ser un principio fundamental a tomarse en cuenta al momento de penalizar la participación del individuo en un delito, para el que se requiere que su responsable responda a una calidad determinada y, que es lo que caracteriza los delitos de calidad tipo. Para ello, es necesario partir de la aceptación que en el cometimiento de un delito concurran determinadas circunstancias con respecto a algunos de los partícipes, no así a todos. Obviamente que, si estas circunstancias se consideran aisladamente, obrarían a favor de una penalidad diferente para cada partícipe, surgiendo entonces el problema, de determinar si por el hecho de ser el delito resultado de una obra común, tanto en el plano objetivo como subjetivo, estas circunstancias afectan a la totalidad de los partícipes, o serían de considerarse únicamente para aquellos en cuya participación directamente concurren. Considerando las autoras, existe necesidad que en todos los delitos de calidad tipo que contempla nuestra legislación penal ecuatoriana, se sancione a los partícipes considerándose el principio de comunicabilidad cuando los mismos hayan tenido conocimiento de la agravante que caracteriza al delito propio, dada la convergencia fáctica y la individualización de la intención, hacen que la responsabilidad esté guiada precisamente por el conocimiento que cada uno tiene de la naturaleza del hecho y de las circunstancias. Por lo que la no aplicación del principio de comunicabilidad, impide una sanción acorde a la gravedad del hecho punible que se ha cometido, y en el que ha participado a sabiendas de la gravedad del mismo, generándose así un problema social que es el de la indefensión de toda una sociedad que se ve amenazada por la comisión de estos delitos, que exigen en los autores de los hechos cualidades especiales y para los cuales se ha establecido pena; pero no existe forma de vincular a los partícipes de estos hechos, es decir la pena no puede ser proporcional al acto tomándose en cuenta la gravedad y reprochabilidad del mismo. Nuestra propuesta está dirigida a que debe sancionarse con igual pena a los responsables de los delitos de calidad tipo, tal cual se lo hace en la Constitución de la República con los de peculado, cohecho, concusión, y enriquecimiento ilícito, es decir que se incluya a los delitos de parricidio, uxoricidio, infanticidio por la gran alarma social que ocasiona como por la gravedad de los mismos.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.titleLa comunicabilidad en los delitos de calidad tipo que contempla nuestra legislación penal Ecuatorianaes_ES
dc.typemasterThesises_ES
dc.tipo.spamasterThesises_Es
Aparece en las colecciones: Maestrias FJSA

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