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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8161
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Rodríguez Ordóñez, Alonso | - |
dc.contributor.author | Vivanco Riofrío, Francisco B. | - |
dc.date.accessioned | 2015-08-11T02:57:18Z | - |
dc.date.available | 2015-08-11T02:57:18Z | - |
dc.date.issued | 2010 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8161 | - |
dc.description.abstract | Las reformas constitucionales que entraron en vigencia el 23 de diciembre de 1992, al introducir una norma expresa sobre la casación, se habían concentrado en modernizar la administración de justicia, dando una nueva estructuración a la Corte Suprema de Justicia -hoy Corte Nacional de Justicia- buscando dotarla del mayor grado de independencia y autonomía con respecto a las otras funciones del Estado, tanto en lo económico – financiero, como en lo funcional, y sobre todo, pretendía lograr el mayor grado de profesionalismo y confiabilidad de los miembros de la Función Judicial. Para cumplir estos objetivos, que los deseaba combinar con la desconcentración, descentralización y especialización en la administración de justicia, persiguiendo celeridad pero a la vez eficiencia y un mayor grado de certidumbre jurídica para los ciudadanos, la Constitución instituyó a la Corte Suprema como Tribunal de Casación en todas las materias. Frente a la novedad general del tema, por contraste, en materia procesal penal, la casación ha existido ya durante varias décadas y tiene por tanto una tradición. Con la expedición de la Ley de Casación en mayo de 1993 se hace una salvedad expresa en materia penal al señalar en el artículo 20 que el recurso de casación en las causas penales se regirá por las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal. Al determinar la Ley de Casación, la excepción relativa a la casación en materia penal, consagra diferencias trascendentales entre el régimen general que ella establece y las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, siendo absolutamente inconveniente que el recurso de casación tenga unas características generales, para todos los casos, excepto en materia penal, en que el recurso tiene características distintas. Este es un punto que debe ser meditado y corregido por el legislador. Por otra parte el cambio de la casación rígida a la casación abierta, que recoge el Código del año 83, exige mayor esfuerzo, trabajo, investigación, al abogado que pretende utilizar el recurso de casación; pues, se debe cumplir la justicia y la legalidad, sobre la base de violaciones de la ley en la sentencia y, debemos ser tan fidedignos, tan leales con la ley, como que estamos llamados a formalizar o fundamentar el recurso de casación cuando la ley y el órgano jurisdiccional así lo determinen, en tal medida que la fortaleza de nuestro pedido determine que el Tribunal de Casación, en efecto, recoja la idea de la casación y nos dé la razón; lógicamente que el trabajo para el abogado que cuestiona la sentencia por casación, es un trabajo difícil; mucho más difícil que coger un catálogo de siete causales conforme los establecía el Código de 1938 y decir en la tercera o en la cuarta está mi caso y consecuentemente, interpongo casación. El trabajo del profesional del derecho al impugnar una sentencia es de mayor trascendencia, de mayor elaboración dialéctica, impone un ejercicio razonado que hay que hacerlo valer ante la Corte Suprema de Justicia y, por supuesto, hacer valer un criterio jurídico de violación de la ley en la sentencia ante los máximos jueces del país, es una tarea durísima; esto da la razón al criterio de que, en la experiencia de la administración de justicia en el área penal, con el recurso de casación en la modalidad abierta, que consta en el código de 1983, se encuentran muy pocos fallos de Tribunales Penales que hayan sido casados, sostenemos que el trabajo duro de fundamentar la casación obliga a que el recurrente razone con demasiada prodigalidad, con demasiada profundidad o que el juzgador al momento de emitir su fallo goza de demasiada liberalidad como para desechar el recurso interpuesto. El artículo 363 –hoy 349- del Código de Procedimiento Penal de 1983, como se concibió en el texto, da esa apertura amplísima para que, en definitiva, se pueda cuestionar una sentencia, y se pueda cuestionar, con fundamento; pues, después hay que hacer valer, técnicamente, el razonamiento que utiliza el abogado, para que, al fundamentar su recurso, tenga toda la posibilidad de que su razonamiento, conducido por un soporte técnico jurídico, sea bien acogido por el Tribunal de Casación. Por último sería de aceptar que con las reformas constitucionales de 1992, hoy se debe enfrentar el recurso de casación se supone ante magistrados específicamente preparados para el área penal, de tal suerte que, si antes pudo haber la posibilidad de que un abogado que tenga habilidad para recurrir a las argucias pueda sorprender a Ministros de Corte Suprema –hoy Corte Nacional- sin la preparación específica en el área penal, hoy, frente a una Sala Especializada, el recurso de casación tiene que ser más difícil sustentarlo y más fácil resolverlo, consecuentemente, con menores posibilidades de que esas hipótesis de casación puedan aceptarse. Las reformas al Código de Procedimiento Penal de marzo del 2005 en casi nada contribuyen a cortar distancia en lo que se refiere a las diferencias que existen entre el recurso de casación en materia penal con relación a las demás materias, haciendo su trámite mucho más expedito se espera se actúe con mayor diligencia aún cuando esto definitivamente no se logró con las reformas constitucionales de 1992 siendo las salas especializadas de lo penal las que más dilatan sus resoluciones sobre todo tratándose de cuestionados y publicitados procesos penales. | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.title | Incidencia del recurso de casación en materia penal | es_ES |
dc.type | masterThesis | es_ES |
dc.tipo.spa | masterThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | Maestrias FJSA |
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