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dc.contributor.advisorDr.Mg. Sebastián Rodrigo Díaz Páez.en_US
dc.contributor.authorCASTILLO PATIÑO, OLGA JUDITH-
dc.date.accessioned2013-08-05T15:48:04Z-
dc.date.available2013-08-05T15:48:04Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/801-
dc.description.abstractNuestra Constitución de la República del Ecuador como ley suprema, dentro del Título II, Sección Quinta, de las Niñas, Niños y Adolescentes en su Art. 44, numeral 9, inciso 3 señala que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales, existiendo además leyes conexas tales como el Código de la Niñez y la Adolescencia, Código de Procedimiento Civil, según las cuales se valora a la niñez y adolescencia por su grado de desarrollo. Estas leyes son creadas con el propósito de regular la protección de los menores, las mismas que se deben basar en todas las esferas del desarrollo humano, social, afectivo, emocional y cultural, pero que lamentablemente se ven evadidas debido a la responsabilidad del pago de pensiones alimenticias por parte de los obligados subsidiarios. El tema motivo de estudio constituye la necesidad de reformar el Código de la Niñez y la Adolescencia en lo referente a los obligados subsidiarios eliminándolos para que el único responsable sea el padre o madre del menor, el mismo que debe considerar que la jueza o juez puede trasladar dicha responsabilidad a los obligados subsidiarios, ocasionando problemas en sus entornos familiares, por lo que debe razonar su responsabilidad de tal manera que no resulte contraria a las características del derecho de los alimentos en los niños, niñas y adolescentes, motivos suficientes para haber seleccionado el tema “ESTUDIO DEL CODIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN LO REFERENTE A LOS OBLIGADOS SUBSIDIARIOS Y SU NECESIDAD DE REFORMA”., por cuanto considero que tal disposición es inequitativa, debido a que dentro del estudio minucioso que se ha realizado a las leyes anteriormente citadas se ha podido constatar que los obligados subsidiarios sufren perjuicios económicos, psicológicos y sociales.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleESTUDIO DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN LO REFERENTE A LOS OBLIGADOS SUBSIDIARIOS Y SU NECESIDAD DE REFORMA.en_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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