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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/787
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Dr. Jeferson Vicente Armijos Gallardo. | en_US |
dc.contributor.author | SOTOMAYOR BUSTAMANTE, SONIA CAROLINA | - |
dc.date.accessioned | 2013-08-05T14:58:07Z | - |
dc.date.available | 2013-08-05T14:58:07Z | - |
dc.date.issued | 2013 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/787 | - |
dc.description.abstract | La Constitución de la República del Ecuador, en todo su texto, garantiza a los ciudadanos un principio básico y universal el mismo que es la IGUALDAD ANTE LA LEY. Sin embargo actualmente podemos observar que la normativa laboral ecuatoriana violenta dicho principio constitucional, en vista de que en el Art. 69 del Código de Trabajo donde se establecen las vacaciones anuales que los trabajadores en general se indica que todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes. El trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período de vacaciones. Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días de vacaciones y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de vacaciones anuales. Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio. Sin embargo en la Ley Orgánica de Servicio Público al referirse a las vacaciones anuales que recibirán los servidores públicos en su Artículo 29 establece que toda servidora o servidor público tendrá derecho a disfrutar de treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio continuo. Este derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones en que se liquidarán las vacaciones no gozadas de acuerdo al valor percibido o que debió percibir por su última vacación. Las vacaciones podrán ser acumuladas hasta por sesenta días. Esto nos demuestra que existe un grave problema en la legislación laboral ecuatoriana, puesto que existe inconformidad entre los días de vacaciones que tienen los servidores públicos y los trabajadores, causándoles a estos últimos, perjuicios jurídicos, económicos y sociales, siendo necesaria una reforma legal garantizando en el Código del Trabajo un principio básico universal como es el In Dubio Pro Operario, es decir que es necesario que se dé todo lo más favorable al trabajador, cumpliendo así los principios constitucionales a la igualdad jurídica. | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | NECESIDAD DE REFORMAR EL ART. 69 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, PUESTO QUE VIOLENTA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY ESTIPULADO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. | en_US |
dc.type | bachelorThesis | en_US |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | UED |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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TESIS SONIA SOTOMAYOR.pdf | 1,59 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
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