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dc.contributor.advisorDr. Mario Gustavo Chacha Vásquez.en_US
dc.contributor.authorRUIZ OCHOA, PAOLA LISSETH-
dc.date.accessioned2013-08-05T14:51:01Z-
dc.date.available2013-08-05T14:51:01Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/785-
dc.description.abstractCon el fin de determinar la problemática real a investigarse resulta obligatorio señalar varios referentes legales concordantes directamente con el tema que me pretendo plantear, es así que la Constitución de la República del Ecuador, en su Capítulo octavo, Derechos de protección Art. 75 establece: ¨Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión…¨1y el Art. 169 que determina: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.”2, en este sentido la Constitución como norma Suprema garantiza el acceso al sistema judicial de manera gratuita, situación que no se cumple en las disposiciones del procedimiento contencioso tributario, ya que en el Art. (233.1)que se refiere al Afianzamiento determina, “Las acciones y recursos que se deduzcan contra actos determinativos de obligación tributaria, procedimientos de ejecución y en general contra todos aquellos actos y procedimientos en los que la administración tributaria persiga la determinación o recaudación de tributos y sus recargos, intereses y multas, deberá presentarse a la jueza o juez de lo Contencioso Tributario con una caución equivalente al 10% de su cuantía…”3, situación que viola flagrantemente lo determinado por la Constitución y lo que es más grave en el inciso final del artículo citado anteriormente se señala, “La jueza o Juez de lo Contencioso Tributario no podrá calificar la demanda sin el cumplimiento de este requisito, teniéndose por no presentada y por consiguiente ejecutoriado el acto impugnado, si es que dentro del término de quince días de haberlo dispuesto el Tribunal no se la constituyere”4.Lo que limita el acceso a la administración de justicia de manera gratuita, conforme lo garantiza la Constitución en el Art. 168, numeral 4, el cual establece en forma textual: “El acceso a la administración de justicia será gratuito…”5, en concordancia con lo que recogido el Art. 12 del Código Orgánico de la Función Judicial “El acceso a la administración de justicia es gratuito…”6. Las normas en referencia afectan derechos fundamentales recogidos en nuestro ordenamiento jurídico, por lo tanto se hace indispensable una investigación socio jurídica que permita llegar a soluciones en defensa del bien jurídico afectado, cual es el acceso gratuito a la justicia y el derecho a la legítima defensa.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNECESIDAD DE REFORMAR EL ART. 233.1 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO; POR CUANTO CONTRAVIENE LA NORMA CONSTITUCIONAL DE ACCESO GRATUITO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.en_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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