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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDr. Luis Orlando Ortega.en_US
dc.contributor.authorJIMÉNEZ CHAMBA, SONIA ESTELA-
dc.date.accessioned2013-08-05T14:27:22Z-
dc.date.available2013-08-05T14:27:22Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/778-
dc.description.abstractEn el Régimen Laboral Ecuatoriano se regula la prestación de servicios de la clase obrera; para que pueda realizarlo de conformidad a lo previsto, pues que en su proceso histórico se ha venido regulando la jornada de trabajo, que al inicio del Siglo XX eran exageradas las horas semanales, llegando en la actualidad a establecerse que la jornada ordinaria es de ocho horas diarias y cinco semanales con descansos forzosos en los días sábados y domingos y descanso obligatorio en los días festivos; reconociendo el Derecho Laboral horas suplementarias y extraordinarias con recargos del cincuenta por ciento en los días ordinarios y el cien por ciento por los días forzosos; con un límite de cuatro horas diarias y no más de doce semanales. La explotación del trabajador en nuestro país, por parte de los empleadores es un hecho que no puede ser desconocido en la sociedad, en tanto y cuanto afecta al trabajador y la trabajadora, a su entorno familiar, local, parroquial, cantonal y nacional; y las consecuencias que implica el exceso de trabajo en la figura de la explotación que atenta contra la fuerza del trabajador y la trabajadora y el aspecto socio jurídico y psíquico; sin lugar a dudas, pues el comportamiento de los empleadores, consiste en los abusos con la clase dependiente en labores que exceden de la jornada prevista en la Ley, sin reconocimiento remunerativo alguno para la clase obrera, tanto de menores como mayores de edad, lo que atenta a sus derechos, que por varios motivos o razones y consecuencias no son exteriorizados en reclamos formales en el orden judicial y la falta de control de las autoridades administrativas. Por lo que en rigor es necesario incorporar al Código Penal una norma que tipifique como delito la explotación de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia, cuando se establezca la explotación laboral, debiendo para el efecto establecer sanciones en el acto progresivo por la explotación de la clase obrera en el país ya que esta explotación constituye un acto ilegal que no está contemplado en la ley y por lo tanto debe ser sancionado.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNecesidad de tipificar como delito la explotación del trabajador y la trabajadora en relación de dependencia cuando se les obliga a jornadas diarias de trabajo superiores a las establecidas en el Código de Trabajo.en_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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