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dc.contributor.advisorDr. Ángel Medardo Hoyos Escaleras.en_US
dc.contributor.authorCHAQUINGA OROZCO, PASCUAL-
dc.date.accessioned2013-08-02T22:07:56Z-
dc.date.available2013-08-02T22:07:56Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/766-
dc.description.abstractEl Art. 21, numeral 4.A señala que cuando se hubieren cometido infracciones conexas de la misma o distinta gravedad, en un mismo lugar o en diversos lugares, habrá un solo proceso penal ante la jurisdicción donde se consumó el delito más grave. Disposición que se contradice con lo preceptuado en el Art. 25 del Código de Procedimiento penal cuando una persona hubiere cometido infracciones conexas de la misma o distinta gravedad en un mismo lugar o en diferentes lugares, deberán iniciar instrucción fiscal por separado por cada una de las infracciones. Esto nos permitirá llegar al contrasentido de que podía haber más de una instrucción fiscal conocida por un solo Juez de Garantías Penales, tratándose de delitos conexos. La aplicación del Art. 25 del Código de Procedimiento Penal, conlleva a ir en contra de los principios de la Constitución de la República del Ecuador, como son la simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. Con el principio de simplificación los procesos se resolverán sin ninguna traba, porque al existir instrucciones fiscales por separado, a la vez se abren diferentes procesos, por lo que se necesita una uniformidad del proceso y que las decisiones del litigio y así las pruebas pedidas y practicadas oportunamente adquieran un valor de los jueces para dictar sentencia. Al haber un solo proceso en los delitos conexos, determina la eficacia en la administración de justicia, así la Función Judicial garantiza la eficacia con la aplicación del ordenamiento jurídico El principio de inmediación, en el delito conexo, el proceso judicial debe promoverse, con la investigación de un delito en un solo proceso, permitiendo que las juezas y jueces, van a conocer y resolver de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley. Si se lleva a cabo en un solo proceso en caso de delitos conexos, la administración de justicia va a ser rápida y oportuna, porque al haber instrucciones fiscales por separado, conlleva un retardo injustificado en la administración de justicia. El principio de economía procesal en que el juez o jueza tendrá en cuenta la concentración, que en casos de delitos conexos éstos deben sustanciarse en procesos por separado, limita el proceso a las etapas, plazos y términos señalados en el Código de Procedimiento Penal, generando dilaciones innecesarias.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleINCONGRUENCIAS DE LAS INFRACCIONES CONEXAS SEÑALADOS ENTRE EL ART. 21 NUMERAL 4.A. Y EL ART. 25 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.en_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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