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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDr. Carlos Manuel Rodríguez.en_US
dc.contributor.authorVALLADARES PALACIOS, LUIS EDUARDO-
dc.date.accessioned2013-08-02T21:48:08Z-
dc.date.available2013-08-02T21:48:08Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/762-
dc.description.abstractEl incumplimiento del pago de dos o más pensiones alimenticia, el Juez a petición de parte dispondrá el apremio personal hasta por treinta días y la prohibición de salida del país a los obligados principales. Pero también el Juez puede dictar el apremio personal a los obligados subsidiarios, como lo señala el Art. 147.1 del Código de la Niñez y Adolescencia. Estas medidas tienden a plantear justicia con equidad social, sin embargo, el apremio personal dictado a los obligados subsidiarios determinados en la Ley, vulnera el derecho de libertad de estas personas, ya que ellos son complementarios y no principales de la obligación de pagar alimentos, lo que sí, su incumplimiento, como medidas cautelares deben dictarse de carácter real, por el incumplimiento de dos o más pensiones alimenticias. La prestación de alimentos por constituir un derecho de los niños, niñas y adolescentes nace como efecto de la relación filial y familiar, por lo que mira al orden público familiar y es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible y no admite compensación; en tal virtud se la debe aplicar estrictamente a los padres del menor ya que al acatar la disposición del Art. 130 del Código de la Niñez y adolescencia que sean obligados subsidiarios los abuelos, los hermanos y los tíos, es una cuestión de responsabilidad familiar, y su incumplimiento de pagar alimentos, el juez debe disponer únicamente el apremio de carácter real a los obligados subsidiarios. La presente problemática se inserta en el campo de la Niñez y la Adolescencia como nudo crítico en la administración de justicia de manera independiente, proba y equitativa, que permita a los integrantes de la sociedad gozar de deberes y derechos conforme lo establece la Constitución de la República del Ecuador, fomentando de esta manera la inconformidad con el marco jurídico; toda vez que se violan el derecho a la libertad de los ecuatorianos consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, no garantiza condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines, a no ser detenido por deudas excepto por alimentos, que es diferente por ser obligados complementarios, ya que como lo señala un indicador muy importante de los derechos humanos es la manera en que la sociedad trata a sus niños, la misma que respetuosamente brinda libertad y dignidad a la niñez y formula condiciones adecuadas en las que pueda desarrollar sus potencialidades infantiles; esto enmarcado también en el respeto y equidad del tratamiento de la justicia en todos los sectores sociales.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNECESIDAD DE REFORMAR EL ART. 147.1 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, EN RELACIÓN A DISPONER ÚNICAMENTE EL APREMIO DE CARÁCTER REAL A LOS OBLIGADOS SUBSIDIARIOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS.en_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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