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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/760
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Dr. Mgs. Sebastián Rodrigo Díaz Páez. | en_US |
dc.contributor.author | ZHIÑIN QUEZADA, ERALDO MARCELINO | - |
dc.date.accessioned | 2013-08-02T21:41:25Z | - |
dc.date.available | 2013-08-02T21:41:25Z | - |
dc.date.issued | 2013 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/760 | - |
dc.description.abstract | La Constitución de la República del Ecuador vigente, garantiza en su artículo 11, numeral 2, el derecho de todas las personas a la igualdad y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades; asimismo el artículo 66, numeral 4 garantiza el derecho a la igualdad formal, igualdad material. Por otro lado, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece en su artículo 186, numeral 2, que los jueces de la Corte Constitucional no serán objeto de responsabilidad penal por los votos, fallos y opiniones efectuadas en el ejercicio de su funciones, es decir que no pueden ser procesados, de ser el caso por el delito de prevaricato, lo que resulta inconstitucional pues atenta contra el principio de igualdad, así como genera una serie de conflictos como son la falta de transparencia en la justicia constitucional, corrupción e impunidad, pues no se comprende por qué estos jueces tienes tales prerrogativas que otros jueces del órgano jurisdiccional común no tienen, incluso debería ser agravante al tratarse de prevaricato en materia constitucional así como lo es en materia penal. Por ello la necesidad de reformar la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, quitando esta prerrogativa, y que estos jueces sí puedan ser objeto de responsabilidad penal en los casos antes señalados; es decir que esta ley sea acorde a la Constitución que es la norma suprema conforme lo determina el artículo 424 y 425, y de esta forma se respete el principio de igualdad ante la ley, y se transparente la justicia constitucional estando sometidos estos jueces a los mismos controles que el resto de autoridades públicas y que respondan por los actos u omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones. | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | Necesidad de reformar el artículo 186, numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para que los jueces de la Corte Constitucional sean objeto de responsabilidad penal por fallos, opiniones y votos emitidos en el ejercicio de su cargo, y puedan ser denunciados por prevaricato. | en_US |
dc.type | bachelorThesis | en_US |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | UED |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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