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dc.contributor.advisorDR. Angel Medardo Hoyos Escaleras.en_US
dc.contributor.authorESPINOSA OCHOA, JORGE EDUARDO-
dc.date.accessioned2013-08-02T21:32:26Z-
dc.date.available2013-08-02T21:32:26Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/759-
dc.description.abstractEl arbitraje se ha constituido como una forma civilizada de justicia privada, siendo un procedimiento para resolver un conflicto o controversia mediante la fórmula de encomendar la solución a un tercero (persona individual o comisión de personas), escogido por acuerdo de los interesados y ajeno a los intereses de las partes en conflicto. Es un medio alternativo de suma importancia para la solución de los conflictos utilizado frecuentemente en el Derecho. Al respecto la Ley de Mediación y Arbitraje en el artículo 1 establece: “El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias”, por lo tanto establece al arbitraje como un mecanismo alternativo de solución de conflictos al tenor de lo que dispone la norma constitucional en su artículo manifiesta: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir…”; mientras que el artículo 30 de la Ley de Mediación y Arbitraje establece: “Los laudos arbitrales dictados por los tribunales de arbitraje son inapelables, pero podrán aclararse o ampliarse a petición de parte, antes de que el laudo se ejecutoríe, en el término de tres días después de que ha sido notificado a las partes...”, lo que contraviene lo dispuesto en la norma constitucional en el artículo 76 literal m, establece:“En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”, por lo tanto se priva a las partes de este derecho constitucional, de allí la necesidad de establecer un mecanismo de control legal de estos procesos especiales. Ante la problemática antes descrita decidí elaborar el presente trabajo investigativo titulado:“EL ARBITRAJE COMO MEDIO PARA SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS, EL RECURSO DE REVISIÓN COMO MECANISMO DE CONTROL DE ESTOS PROCESOS ESPECIALES” en el que realizo un análisis doctrinario y jurídico de la problemática planteada, logrando demostrar la falencia de la ley y la necesidad urgente de reformar la norma, a efecto de no vulnerar el derecho de las personas a poder recurrir de los laudos arbitrales por medio del recurso de revisión, que se constituye en el mecanismo de control de estos procesos especiales. Por consiguiente dentro de este trabajo se recogen los argumentos teóricos, resultados de la investigación de campo, en cuyo análisis se demuestra la necesidad de reformar la norma contenida en el artículo 30 de la Ley de Mediación y Arbitraje, siendo esta la idea principal de mi trabajo de tesis, con lo que espero se contribuya a solucionar esta problemática.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleEL ARBITRAJE COMO MEDIO PARA SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS, EL RECURSO DE REVISIÓN COMO MECANISMO DE CONTROL DE ESTOS PROCESOS ESPECIALES.en_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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