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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorGonzalo Iván Aguirre Valdiviesoen_US
dc.contributor.authorGarcés Tubón, Segundo-
dc.date.accessioned2014-06-12T17:12:34Z-
dc.date.available2014-06-12T17:12:34Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7595-
dc.description.abstractLa falta de armonización entre las disposiciones legales de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario provoca incongruencias jurídicas que no permite que esta normativa legal regule y efectivice el fiel y estricto cumplimiento de los principios cooperativos y derechos de los socios especialmente de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, por cuanto el Art. 29 se señala que “…La calidad de socio nace con la aceptación por parte del Consejo de Administración y la suscripción de los certificados que correspondan, sin perjuicio de su posterior registro en la Superintendencia y no será susceptible de transferencia ni transmisión…” es decir, los certificados de aportación suscritos por un socio al ser aceptado como tal, no son susceptibles de transferencia ni transmisión…” es decir los certificados de aportación suscrito por un socios al ser aceptado como tal no son susceptibles a transferencia ni transmisión. En cambio el Art. 49 del mismo cuerpo legal nos dice en su parte pertinente que “…Las aportaciones de los socios estarán representadas por certificados de aportación, nominativos y transferibles entre socios o a favor de la cooperativa…”, como se puede apreciar se contradicen, creándose una problemática para su aplicación por parte de las Cooperativas especialmente las de Ahorro y Crédito. Es por estas razones que se deben realizar reformas a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del debido proceso y la seguridad jurídica, para de esta manera, armonizar de una manera efectiva su normativa y los únicos beneficiarios sean los socios legalmente reconocidos por el Consejo de Administración y luego reconocidos por la autoridad competente, con esta problemática se arrancó en mi investigación. Luego de realizar la investigación con la planificación metodológica, se estableció que en verdad las incongruencias existentes entre los Arts. 29 y 49 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, provocan contradicciones, creando un problema en su aplicación al no saber con acierto cual de las dos disposiciones legales es pertinente aplicarla, siempre y cuando no se cause ningún perjuicio alsocio de una Cooperativa involucrado en esta incoherente, imprecisa y confusa situación, por lo que existe la necesidad de una reforma que clarifique estas contradicciones e incongruencias, contando con el apoyo de la población investigada y de todos quienes de una u otra forma fueron parte de mi investigación. En síntesis, la investigación data sobre la importancia de determinar las incongruencias existentes en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y su repercusión en las Cooperativas de Ahorro y Crédito.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleIncongruencias e incoherencias jurídicas en la ley orgánica de la economía popular y solidaria y del sector financiero popular y solidario.necesidad de reformasen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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