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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7593
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Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Carlos Manuel Rodríguez | en_US |
dc.contributor.author | Castro Malla, Nelly | - |
dc.date.accessioned | 2014-06-12T17:02:31Z | - |
dc.date.available | 2014-06-12T17:02:31Z | - |
dc.date.issued | 2014 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7593 | - |
dc.description.abstract | De acuerdo al Art. 236 del Código Civil, el marido tiene el derecho a impugnar la paternidad del hijo concebido por su mujer durante el matrimonio, dentro de los sesenta días, contados desde aquel en que tuvo conocimiento del parto. Lo cual limita al marido que pueda presentar esta acción judicial, luego de pasado los sesenta días, con lo cual se viola el derecho a presentar acciones judiciales, y es más con el avance de la tecnología se puede aplicar el examen de ADN, conocido como ácido desoxirribonucleico, es un ácido nucleico que contiene instrucciones genéticas usadas en el desarrollo y funcionamiento de todos los organismos vivos conocidos y algunos virus, y es responsable de su transmisión hereditaria. Si un marido conoce que el hijo nacido en matrimonio no es suyo, y no puede presentar acción de paternidad, vulnera derechos constitucionales del debido proceso señalado en el Art. 75 numeral 7 literal a, b, y c de la Constitución de la República del Ecuador que: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa; c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. Al no permitirse la impugnación de la paternidad, si dentro del matrimonio el marido considere que uno de los hijos no es suyo, es una inaplicabilidad de la ley; esto quiere decir que es Estado democrático de derecho no debiera existir más violencia legal que la estrictamente necesaria para controlar otras formas de violencia, evidentemente legales, más graves, o lo que es lo mismo que las violencia de las penas, solo quedará legitimada en tanto en cuanto prevenga la mayor violencia que produciría los delitos que en su ausencia se cometería | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | Necesidad de reformar el art. 236. Del código civil, en relación al derecho exclusivo del marido para impugnar la paternidad | en_US |
dc.type | bachelorThesis | en_US |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | UED |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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