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dc.contributor.advisorCarlos Manuel Rodriguezen_US
dc.contributor.authorSanmartín Carrión, Mónica Emperatriz-
dc.date.accessioned2014-06-12T16:42:10Z-
dc.date.available2014-06-12T16:42:10Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7592-
dc.description.abstractLa Constitución de la República del Ecuador garantiza dentro del numeral 7 del artículo 23 el derecho de las personas a recibir servicios públicos eficientes, de calidad y de buen trato, con el fin de satisfacer los requerimientos y necesidades de la sociedad ecuatoriana a través de la actividad jurídico-administrativa, que únicamente es susceptible de ser alcanzada a través de la Administración Pública, concebida como una organización jurídica y jerárquicamente organizada destinada a la prestación de bienes y servicios de carácter público. Para hacer efectiva esta garantía constitucional, la administración pública, a más de encontrarse dotada de la infraestructura física y tecnológica, debe contar con un elemento trascendental: los servidores públicos, mismos que son las personas naturales encargadas a prestar los distintos servicios ya sea en calidad de funcionarios o empleados públicos, dotados de atribuciones, funciones y/o competencias emanadas de la Constitución de la República, las leyes o los reglamentos. Para garantizar la adecuada marcha de la administración, tanto la Constitución de la República como la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General establecen determinados filtros destinados a impedir que personas no idóneas para ejercer una función pública puedan ser seleccionados para ingresar al sector público; prueba de ello son las inhabilidades especiales prescritas en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Servicio Público que prohíbe en forma expresa que personas sentenciadas por delitos como el cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, peculado, defraudaciones, delitos aduaneros, tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, lavado de activos, acoso sexual, explotación sexual, trata de personas o violación; es decir, que las personas halladas culpables de estos ilícitos quedan a perpetuidad inhabilitados para ejercer el servicio público. Como puede observarse, el espíritu de la norma es el adecuado, pues la calidad del servicio público depende en gran medida de la calidad profesional y moral de sus servidores; sin embargo, existen también otros delitos de suma gravedad que siendo potencialmente muchos más dañosos socialmente, no se encuentran inmersos dentro de esta inhabilidad, me refiero a los crímenes de guerra, de lesa humanidad, desaparición forzosa de personas y genocidio, prescritos en el artículo 23 numeral 2 inciso tercero de la Constitución de la República como imprescriptibles. El presente trabajo de Investigación Jurídica, está destinado a estudiar la viabilidad jurídica y social de incorporar dentro de las inhabilidades del artículo 10 de la Ley Orgánica de Servicio Público, a las personas que hubieren sido sentenciadas por los delitos mencionados en el párrafo anterior, con el fin de que éstos perpetuamente se vean imposibilitados de volver a ejercer cualquier cargo, dignidad de elección popular o función pública, en aras de precautelar el interés general del servicio público ético y eficiente. Como un ejemplo de esta problemática y enfocándonos en la historia ecuatoriana reciente, tenemos por ejemplo casos conocidos y difundidos ampliamente como la desaparición de los hermanos Carlos Santiago y Pedro Andrés Restrepo, quienes en el mes de enero de 1988 desaparecieron presumiblemente por actos de abusos de las autoridades del gobierno de la época, sin que hasta la actualidad haya sido posible siquiera encontrar sus cuerpos; así mismo, el caso de la tortura y ejecución extrajudicial de la profesora Consuelo Benavídez Cevallos ocurrida en el mes de Diciembre de 1985, en la que participaron miembros y jefes de las Fuerzas Armadas del Ecuador, en tiempos en que la represión y la intimidación eran una “política de Estado”. Sin embargo, tras dos décadas de estos acontecimientos, muy poco se ha hecho para descubrir la verdad de lo ocurrido, y muchos de los supuestos involucrados siguen gozando hasta la actualidad de sendos puestos, funciones y dignidades públicas, lo cual es inmoral y contrario al espíritu constitucional.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleReforma a la ley orgánica de servicio público respecto de las prohibiciones especiales para el ejercicio de puestos, cargos, funciones o dignidades públicasen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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