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Título : Tipificar como delito el incumplimineto del pago de pensiones alimentcias con el proposito de no contravenir expresas disposiciones establecidas en la constitución de la república del ecuador con en el código penal y civil
Autor : Felipe Nepalí Solano Gutiérrez
Sarango Pacheco, Magaly del Cisne
Fecha de publicación : 2014
Resumen : El aumento de madres solteras, divorcios, abandono de los hogares formados mediante matrimonio o en uniones de hecho en los países latinos y en especial el nuestro, han causado una serie de problemas relacionados con el bienestar de los miembros de la familia al momento de ausentarse de quien fue su esposa, su novia, etc., y los que llevan la peor parte es son los hijos. El problema más crucial es la falta de colaboración económica de los padres hacia sus hijos luego de la separación que se transformado en uno de los problemas más complejos, especialmente por el cumplimiento de las obligaciones alimenticias voluntarias o impuestas mediante ley. Esta problemática ha sido uno de los factores para que las autoridades correspondientes legislen y reorganizaron el sistema de imposición y cobro de las pensiones alimenticias con el objetivo que se cumpla con esta obligación de padres; sin embargo los resultados han sido variables y los diversos mecanismos adoptados son aún objeto de considerable controversia en el Ecuador; ya que a inicios de la primera década del siglo XXI, se ha establecido unas tablas las cuales sirven de base para imponer las pensiones alimenticias de acuerdo al sueldo y salario que recibe el alimentante y de esta forma ser más equitativo al momento que los administradores justicia resuelvan. Como es de conocimiento general en el campo social y judicial determina que, luego del divorcio, o la terminación de la unión de hecho, los hijos continúen viviendo con su madre y si tienen una vivienda en común la madre quedará en ellas hasta que el último hijo haya cumplido su mayoría de edad, pero la parte más delicada y problemática es el pago de las pensiones alimenticias, que en muchos casos es necesario privarlos de la libertad para que cumpla con la obligación de padres. Con el presente trabajo pretendo demostrar algunas causas que motivan el incumplimiento del pago de las pensiones alimenticias, que lógicamente no son de ahora han sido de siempre ha existido la resistencia al pago; pero aún persiste, a sabiendas que es la única deuda que en nuestra legislación prevé prisión por el incumplir con la resolución impuesta por el Juez de la Niñez Familia y Adolescencia; pero claro en este aspecto existe una disyuntiva el que por deuda deba ir a prisión sin ser un delito, como esta manifestado en el Código Penal, el Código Civil; que taxativamente dicen que nadie puede ser privado de su libertad si la infracción no está previamente tipificada en la ley correspondiente como tal.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7563
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