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Título : Problemática jurídica de la prescripción de la acción penal, en los delitos de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas
Autor : Marcelo Costa Cevallos
Gavilánez Suango, Franklin Geovany
Fecha de publicación : 2014
Resumen : La Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a todas las personas el derecho a la igualdad ante la Ley. Si analizamos las disposiciones legales establecidas en el Código Penal, noto que el tiempo de prescripción de la acción penal es de diez años, como por ejemplo en el homicidio. Si el delito es sancionado con reclusión mayor especial, como ocurre en delitos de asesinato, violación y otros, la pena prescribe en quince años y en delitos sancionados con prisión, prescribe en cinco años. De acuerdo a lo establecido en el Art. 88 de la Ley de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionado a la prescripción de la acción penal y de la pena, puedo darme cuenta se vulnera flagrantemente el derecho a la igualdad ante la Ley y la libertad, así la citada disposición legal, señala que la acción penal por la comisión de delitos tipificados en esta Ley prescribirá en el doble del tiempo de la pena máxima, prevista para cada infracción, por ejemplo en los delitos de tenencia y posesión ilícita, prescribirá en treinta y dos años. Este plazo se contará desde la fecha en que el delito fue perpetrado, de no haber enjuiciamiento, y de haberlo desde la fecha de resolución de la instrucción fiscal. En el caso de la pena, en este tipo de delitos, prescribe, en el tiempo igual al doble de la condena, pero el plazo de prescripción nunca será mayor de cuarenta años ni menor de cinco años. Como se observa el contenido de esta disposición legal es totalmente arbitraria y lesiva al derecho a la igualdad, pues parecería que para el legislador, más importante es el derecho a la salud pública que a criterio de los juristas se vulnera en los delitos de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, que los demás derechos de las personas, como por ejemplo el derecho a la vida de las personas y cuyo tiempo de prescripción es sumamente inferior. Conocemos que las sanciones penales prevista en la Ley de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas son totalmente desproporcionales e injustas, pues se establecen iguales sanciones penales para quien tiene o posee 10 gramos de marihuana, para aquel que tiene o posee 100 gramos de cocaína, por ende considero que debe realizarse una reforma legal urgente a esta norma legal a fin de tutelar el derecho a la igualdad, libertad y seguridad jurídica de las personas, establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7560
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