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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7494
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | María Antonieta León Ojeda | en_US |
dc.contributor.author | Gavilánez Villamarín, Flor María Del Rocío | - |
dc.date.accessioned | 2014-06-06T17:40:42Z | - |
dc.date.available | 2014-06-06T17:40:42Z | - |
dc.date.issued | 2014 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7494 | - |
dc.description.abstract | La unión de hecho es una relación de pareja estable, en la que se convive, comparte derechos y obligaciones, y se procrea hijos, como en un matrimonio. La diferencia está en que este convenio de pareja no ha sido formalizado por las instituciones tradicionales, el Registro Civil y/o la Iglesia. La unión de hecho es completamente lícita. No solo porque no se está cometiendo delito alguno, como muchos piensan, sino que además porque está respaldado por la ley y la Constitución. En el común de la sociedad casi nadie lo sabe, que después de dos años de estar unido de hecho con tu pareja, se adopta una categoría legal, que manda a ciertas obligaciones conyugales, y que dan origen a la sociedad de bienes, a la sucesión intestada, herencias, la relación con el Servicio de Rentas, el derecho al subsidio familiar, y los derechos de los hijos como la tenencia, visitas, pensiones alimenticias. Cabe indicar que para considerarse unido de hecho, se debe cumplir con la pareja ciertas condiciones. Primero que sea una unión monogámica, es decir un miembro y su pareja. Segundo, que la relación sea estable y tener más de dos años de duración. Tercero, los dos miembros de este convenio deben estar totalmente libres de otro vínculo matrimonial. Y, cuarto la unión debe tener como fin el vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. La ley también dice que “se presume que la unión tiene este carácter, cuando se han tratado como marido y mujer en sus relaciones sociales, y así han sido recibidos por sus parientes, amigos o vecinos ". Jurídicamente no es lo mismo estar casado que estar unido de hecho, pero al fin es solo la denominación de la relación; lo importante es especificar que todo se rige igual que si fuera un matrimonio legal, con todos los derechos y todos los deberes. Además la ley aclara que lo restante, lo que no se menciona en la ley sobre las uniones de hecho, se rigen por las mismas reglas relativas al matrimonio formal. Me permito mencionar que otra gran diferencia ente el matrimonio y la unión de hecho, es que en el matrimonio estas leyes rigen desde la firma del convenio matrimonial. En cambio, en la unión de hecho, cualquier reclamo es válido solamente a partir de dos años de iniciada la relación. Como toda unión, ésta es susceptible de terminación, de igual forma en la unión de hecho, puede terminarse por diversas razones, como por mutuo consentimiento de la pareja, la misma que debe ser expresado mediante una escritura pública, o ante un juez de lo civil. También puede terminarse con el matrimonio de uno de los esposos informales con una tercera persona. Por muerte de uno de los convivientes. O por decisión de uno solo de los miembros de la pareja. En este caso debe expresarlo por escrito al juez de lo civil, por lo que es evidente, que legalmente se debe notificar al otro miembro de la pareja sobre esta decisión de separación. Esta notificación, conforme la ley, se la hará personalmente o mediante tres boletas dejadas en distintos días en su domicilio. Sin embargo, en este punto puede presentarse cierta complejidad legal, cuando por ejemplo se desconoce el domicilio del otro conviviente, dado que este ha abandonado el hogar de hecho constituido, en forma injustificada. Dicha circunstancia, me ha permitido elaborar el presente trabajo de tesis titulada:“NECESIDAD DE REGULAR EN EL LITERAL b) DEL ARTÍCULO 226 DEL CÓDIGO CIVIL LA NOTIFICACIÓN POR LA PRENSA LA VOLUNTAD DEL CONVIVIENTE DE DAR POR TERMINADA LA UNIÓN DE HECHO”, pues he realizado un análisis social, doctrinario, jurídico y de campo sobre la unión de hecho, y de manera particular lo que tiene que ver en relación al proceso de notificación, en cuanto a la causal de terminación por voluntad de uno de los convivientes, conforme se manifiesta debe ser por escrito al otro, por medio del Juez de lo Civil, investigación en la que he logrado demostrar la falta de la ley, y la necesidad de establecer la notificación por la prensa, dentro del Art. 226 literal b) del Código Civil. En tal virtud, dentro del presente trabajo se recogen argumentos teóricos por los referentes conceptuales de: Unión de Hecho, Sociedad de Hecho, Sociedad Conyugal, Citación, Notificación, definición de Voluntad, sobre la Terminación de Unión de Hecho, así como los referentes doctrinales en relación a la unión de hecho. | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | Necesidad de regular en el literal b) del artículo 226 del código civil la notificación por la prensa la voluntad del conviviente de dar por terminada la unión de hecho | en_US |
dc.type | bachelorThesis | en_US |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | UED |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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