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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorHugo Fernando Erasen_US
dc.contributor.authorVallejo Llerena, Elizabeth Carolina-
dc.date.accessioned2014-06-06T17:37:54Z-
dc.date.available2014-06-06T17:37:54Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7493-
dc.description.abstractEl artículo 443 del Código Penal vigente tipifica la provisión de servicios de aborto o medicamentos abortivos a una mujer que haya solicitado voluntariamente estos servicios, y reprime esta conducta con penas de dos a cinco años de prisión. Por su parte, el artículo 444 prevé penas de uno a cinco años de prisión para las mujeres que se sometan a abortos. Según este cuerpo legal, se debe atender los casos de aborto solamente cuando el embarazo pone en riesgo la vida o salud de la madre o cuando se da por violación a una mujer ‘demente o idiota’. Esta última enunciación carece de relevancia médica actual y tampoco se encuentra definida en la ley por lo que en el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) que entrará en vigencia en las siguientes semanas, estos términos han sido reemplazados por la expresión ‘discapacitada mental’. En cualquier caso, se continúan vulnerando “las garantías y derechos de las demás mujeres que son también potenciales víctimas de violación y que por tanto pueden quedar embarazadas como consecuencia de este delito” , el cual tendrá un determinado grado de trauma para toda mujer y niña, independientemente de su grado de discapacidad, que incluso se acentuará para quien tiene plena conciencia de ello, y aún más si hay un embarazo como consecuencia. Para esta investigación, adicional a la recopilación de información, se aplicaron encuestas y entrevistas a abogados en libre ejercicio profesional, agentes fiscales y jueces en las ciudades de Riobamba y Cuenca; corroborándose que las mujeres que deciden interrumpir el embarazo producto de una violación se encuentran con un marco jurídico que penaliza la conducta y coloca en riesgo su salud mental e integridad física al exponerlas a un aborto inseguro.Dado que el rechazo a despenalizar cualquier tipo de aborto proviene principalmente de posturas morales, se ha realizado un análisis del papel de la moral en la elaboración de las leyes penales. Se analizan los principios y derechos consagrados en la Constitución de la República que permiten la despenalización y por los cuáles los tipos penales establecidos, tanto en el Código actual como en el que está próximo a entrar en vigencia, afectan la coherencia del ordenamiento jurídico; adicionalmente se comparan los efectos que busca una sanción penal frente a las consecuencias que realmente surgen de la penalización del aborto en caso de violación. Se ha constatado que el embarazo forzado producto de una violación sexual, se convierte en un segundo hecho de violencia, que es “ejercido ya no por el perpetrador sino por el Estado, quien no sólo desprotege a la mujer frente al primer hecho, sino que desconociendo el sufrimiento y dolor psíquico de orden traumático de la víctima, le impone la continuación de un embarazo… que significa la actualización permanente del hecho violento, sumado a la culpa y al estigma social” que recae sobre la mujer violentada. Estos hechos se agravan cuando se considera que 1 de cada 4 mujeres en el Ecuador afirma haber sido víctima de violencia sexual, perpetrada en un alto porcentaje por una persona cercana a la víctima (padre, tío, abuelo, novio, etc.).en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleDespenalización del aborto en caso de violación en el Ecuadoren_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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