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Título : Necesidad de reformar el art. 3 inciso segundo y art. 4 del código de procedimiento civil, en cuanto se remplace la jurisdicción voluntaria por una jurisdicción no contenciosa
Autor : Gonzalo Aguirre Valdivieso
Encarnación Vargas, Ángel Bolívar
Fecha de publicación : 2014
Resumen : Siendo la jurisdicción inherente a la soberanía e independencia de los estados, solo a los tribunales nacionales les corresponde el conocimiento de los asuntos sometidos a la influencia de sus leyes, sean los interesados nacionales o extranjeros, y estos últimos, domiciliados o transeúntes. El Estado tiene la obligación de actuar, mediante su órgano jurisdiccional, para la realización o declaración de certeza de los derechos, cuando el particular o una entidad pública se lo soliciten con las formalidades a quienes necesiten obtener la composición de un litigio o la realización de un derecho. De ahí que la jurisdicción pueda ser considerada por un doble aspecto: a) como un derecho público del Estado y su correlativa obligación para los particulares; y, b) como una obligación jurídica de derecho público del Estado de prestar su jurisdicción para esos fines y el derecho subjetivo público de los ciudadanos de recurrir ante él, a fin de poner en movimiento su jurisdicción mediante un proceso. El Art. 3 inciso dos del Código de Procedimiento Civil, clasifica entre los tipo de jurisdicción a la voluntaria, siendo la que se ejerce en los asuntos que, por su naturaleza o por razón del estado de las cosas, se resuelven sin contradicción. Considero que jurisdicción voluntaria es un término jurídico inadecuado, para resolver los asuntos en las que el proceso no tiene contradictor, como es el caso de divorcio por mutuo acuerdo, pues debe denominarse jurisdicción no contenciosa, porque existe una inconsistencia teórica y práctica que conlleva esta institución, por el procedimiento que llevan a cabo la jurisdicción voluntaria, tanto el juez como el notario que se le ha dado según la ley realizar actos de jurisdicción voluntaria. Esta problemática se trata que la jurisdicción no se denomine jurisdicción voluntaria, sino jurisdicción no contenciosa de los actos que realizan tanto el juez como notario, ya que un asunto de esta naturaleza provienen de un acuerdo de las partes, pero que deben seguir todo un proceso que se asemeja al procedimiento contencioso
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7487
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