Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7484
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
---|---|---|
dc.contributor.advisor | Galo Stalin Blacio Aguirre | en_US |
dc.contributor.author | Ortíz Gallardo, Edvy Amilcar | - |
dc.date.accessioned | 2014-06-06T17:20:31Z | - |
dc.date.available | 2014-06-06T17:20:31Z | - |
dc.date.issued | 2014 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7484 | - |
dc.description.abstract | El Art. 42 numeral 3 del Código del Trabajo establece como obligación del empleador: “Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales, con la salvedad prevista en el Art. 38 de este Código” De acuerdo a esta disposición se establece las indemnizaciones por accidentes de trabajo, pero nada al respecto se dice cuando un trabajador ha sufrido un accidente o enfermedad catastrófica debidamente certificada; pues los trabajadores somos seres humanos que necesitados la protección del Estado. Este derecho si se reconoce para los servidores públicos, así lo contempla el Art. 27 literal b) de la Ley Orgánica del Servidor Público que señala: “Licencias con remuneración.- Toda servidora o servidor público tendrá derecho a gozar de licencia con remuneración en los siguientes casos: b) Por enfermedad catastrófica o accidente grave debidamente certificado, hasta por seis meses; así como el uso de dos horas diarias para su rehabilitación en caso de prescripción médica” Los servidores públicos como los trabajadores somos iguales ante la ley y por ello necesitados que nos consideren por igual por así reconocerse en la Constitución de la República del Ecuador. Que los trabajadores al gozar de una licencia con remuneración por enfermedades catastróficas o accidentes graves, y tener los mismos derechos como un servidor público, determina la igualdad ante la Ley, esto no se mira por su situación de trabajo, que una función en el servicio público, sino que por su situación de enfermedad catastrófica o accidente grave tantos los servidores como los trabajadores son iguales porque tienen un sufrimiento en su situación psicológica y moral, que es necesario que tengan un tiempo de descanso para remediar y estar en descanso o reparar en algo el accidente que ha atravesado. Como inconvenientes jurídicos que los trabajadores no gocen del derecho a una licencia con remuneración en caso de enfermedades catastróficas o accidente grave, se observa que los primeros es que conlleva un trato diferente, y es así porque en sí no debe existen privilegios de unos sólo por ser regulados por una Ley y la otra tenga menores beneficio, en un menor porcentaje se genera la discriminación, esto relaciona con la anterior porque es una consecuencia de una marginación, y ello significa problemas jurídicos dentro de la realidad jurídico y social que nuestra sociedad atraviesa | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | Reformar el art. 42 del código del trabajo en la incorporación como obligación del empleador al trabajador del derecho a gozar de licencia con remuneración por enfermedad catastrófica o accidente grave | en_US |
dc.type | bachelorThesis | en_US |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | UED |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
Edvy Amilcar Ortíz Gallardo.pdf | 1,46 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.