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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7482
Título : | Necesidad de derogar el art. 453 del código penal en relación al delito de infanticidio |
Autor : | Marcelo Costa Cevallos Rivadeneira Calderón, Andrea Yalu |
Fecha de publicación : | 2014 |
Resumen : | El Art. 76 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, establece la debida proporcionalidad entre las infracciones y sanciones penales, pero más sucede que en el Art. 453 del Código Penal, tipifica y sanciona el infanticidio a la madre que ha matado a su hijo, por el hecho de ocultar su deshonra, con lo cual se atenúa el homicidio, esto va en contra de la proporcionalidad que debe existir entre infracciones y sanciones, porque el hecho es cometido con voluntad y conciencia. El hecho de ocultar importa, evidentemente, premeditación. Se da aquí una contradicción, pues la premeditación es una causal agravante de responsabilidad penal, que en este caso se considera atenuante de la misma; con lo cual no hay una proporcionalidad entre el homicidio que es matar a un hijo por el hecho de premeditación de ocultar el delito, la envuelve la infracción cometida y la sanción atenuada por el hecho del infanticidio. Además la rebaja de la pena, por el hecho de matar a un hijo, y ocultar su deshonra, se está olvidando un hecho sustancial: la vida es el soporte primigenio de todos los demás derechos fundamentales y como tal supone la protección especial e irrestricta de la legislación, y por ende desprotege el derecho que se encuentran como grupos de atención vulnerable, garantizado en el Art. 44 y siguientes de la Constitución de la República del Ecuador. Al señalar en el Art. 453 del Código Penal, que se sanciona a la madre que ha matado a su hijo, por el hecho de ocultar su deshonra, la disposición va en contra del derecho a la vida que tiene un ser humano, ya que éste ser humano tiene derechos desde que se encuentra en el vientre materno, aunque nuestra legislación considera que la persona tiene plenos derechos desde su nacimiento, este ser se le está privando el derecho a la vida, porque el infanticidio se tipifica por el hecho que un bebé ya ha nacido, y por ende se lo considera como persona, de plenos derechos; la madre no tiene que ser castigada por el hecho de cometer infanticidio de reclusión menor de tres a seis años. Cuando una madre asesina a su hijo por el hecho de ocultar su deshonra, lo está cometiendo con voluntad y conciencia, su intención es ocultar de lo que diga la gente, por el hecho de concebir un hijo, pero existe dolo en aquel acto ilícito, por lo que no cabe la rebaja de la pena, siendo necesario que se derogue esta disposición, por carecer de fundamentos jurídicos, de la ocultación de la deshonra de la madre. Es por esto que el delito de infanticidio señalado en el Código Penal, debe ser considerado con una mayor sanción, considerándolo como un delito de homicidio, porque de por medio está la vida de un ser, lo cual viola el derecho a la igualdad ante la ley, señalado en el Art. 11 numeral 2de la Constitución de la República del Ecuador que manifiesta, que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad; como lo señalado en el Art. 66 numeral 4 de la misma norma constitucional que expresa, el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7482 |
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