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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/747
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Dr. Felipe Solano Mg. Sc. | en_US |
dc.contributor.author | ORTIZ FLORES, ROGER GERMÁN | - |
dc.date.accessioned | 2013-08-02T20:15:52Z | - |
dc.date.available | 2013-08-02T20:15:52Z | - |
dc.date.issued | 2013 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/747 | - |
dc.description.abstract | Al hablar de Justicia Indígena, o derecho indígena, nos referimos a aquellas prácticas resultantes de las costumbres de cada comuna, comunidad, pueblo y nacionalidad indígena, a través de las cuales las autoridades legítimamente elegidas por sus miembros regulan diversos ámbitos de las actividades, relaciones sociales y todo tipo de conflicto que se desarrolla dentro de su comunidad. Para la cosmovisión andina, la armonía con la naturaleza y con los miembros de la comunidad son dos circunstancias fundamentales para el desarrollo normal de la convivencia social. Los conflictos que se susciten dentro de sus comunidades rompen con este equilibrio, de manera que frente a un conflicto las autoridades buscan medidas para restablecer el equilibrio a través de una compensación o resarcimiento del daño además de ser un escarmiento para los demás miembros de la comunidad. Las sanciones y el procedimiento va acorde a la cosmovisión de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ya que la vida en la comunidad es fundamental para el desarrollo de sus vidas, por este motivo la medida para resarcir los daños se toma en asamblea comunal, mas no por una sola autoridad. Dentro de la Justicia o Derecho Indígena no existe división de materias, se trata de la aplicación de medidas consuetudinarias para la solución de conflictos de distinta naturaleza.Dado el conflicto, la comunidad se organiza y sanciona al presunto delinquidor, en el cual, se confronta con los afectados, luego la comunidad decide el castigo. Posteriormente dicho castigo es de aplicación inmediata. En sí, en resumen el procedimiento es: - El proceso inicia cuando el afectado pone en conocimiento a las autoridades del conflicto. - Las autoridades inician una etapa de investigación para constatar lo sucedido. - Se lleva a cabo una confrontación entre el acusado y el acusador, la misma que es directa sin intervención de terceros - Por último se establece una sanción si se considera necesario. La misma que depende de la gravedad de la acusación. La sanción más fuerte es la expulsión del acusado de la comunidad, no existen penas de muerte. Si no era de tal gravedad, la sanción va desde sanciones económicas tales como multas, indemnizaciones, a sanciones físicas como baños de agua fría, el uso de la ortiga o del látigo. - El escarmiento público, es de gran conmoción para los miembros de la comunidad por tratarse de su medio de convivencia, estas sanciones no solo son físicas sino también morales. - La comunidad no da oportunidad para la aplicación de la apelación de la sanción.No olvidemos que el inciso primero del Art. 65 de la LOGJCC establece que: ―La persona que estuviere inconforme con la decisión de la autoridad indígena en ejercicio de funciones jurisdiccionales, por violar los derechos constitucionalmente garantizados o discriminar a la mujer por el hecho de ser mujer, podrá acudir a la Corte Constitucional y presentar la impugnación de esta decisión, en el término de veinte días de que la haya conocido.” Este contenido lleva indudablemente que la acción extraordinaria en este caso se convierta en un verdadero RECURSO, ya que se presenta en el evento de INCONFORMIDAD CON LA DECISIÓN. Esto implica que se revisará el fondo del tema o asunto, lo cual se confirma cuando se dice que se puede ―presentar la impugnación de esta decisión‖, por lo que se deriva a una instancia procesal. El control concreto de la constitucionalidad de los actos de la justicia indígena debe ser efectuado por la Corte Provincial. En caso de ser prácticas consuetudinarias reñidas con los derechos humanos, entonces debería intervenir la Corte Constitucional con su rol de control abstracto. No existe base constitucional para establecer la Acción Extraordinaria de Protección contra Decisiones de la Justicia Indígena, esto es que no existe la base o norma que lo sustente. El hecho que se reconozca la pluri-nacionalidad y la justicia indígena‖ no significa que se establezca esta institución jurídica extraordinaria. | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | INCONSTITUCIONALIDAD DE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN CONTRA DECISIONES DE LA JUSTICIA INDÍGENA. | en_US |
dc.type | bachelorThesis | en_US |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | UED |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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