Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7471
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorMario Chacha Vásquezen_US
dc.contributor.authorGarcía Rivera, Narcisa de Jesús-
dc.date.accessioned2014-06-04T17:04:20Z-
dc.date.available2014-06-04T17:04:20Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7471-
dc.description.abstractEn la celebración de las escrituras públicas se necesita la identidad de las personas, esto permitirá saber la persona que realiza el acto o contrato, necesidad imperiosa por cuanto, en toda circunstancia una persona debe presentarse con su identidad propia, en todos los campos que la naturaleza misma le rodea ya sea en lo legal, (como principal identidad), también en la cultura, arte, música, salud, religión, política, idioma, deporte, etc. El Art. 29 numeral 7 de la Ley Notarial expresa que: “La escritura pública deberá redactarse en castellano y comprenderá: 7.- La comprobación de la identidad de las personas por dos testigos vecinos o conocidos o que porten sus cédulas de identidad, si el notario no tiene conocimiento anterior alguno de los interesados y no le hubieren presentado la cédula de identidad, en caso contrario se anotará el número de ésta” La identidad de las personas es una de las funciones que debe cumplir los notarios para la celebración de las escrituras públicas. Por esta obligación la ley le exige que deba cerciorarse que la persona en la celebración de la escritura pública es la persona identificada con la cédula de identidad; pero este documento puede ser objeto de manipulación, en los casos de suplantación de identidad de las personas, caben los reclamos sobre escrituras celebradas ante notarios, y las acciones judiciales pretenden su nulidad o invalidez. Es por ello que se hace necesario el uso de diferentes métodos dactiloscópicos para la identificación de las personas. Permitiendo con el uso de la dactiloscopia como formalidad o requisito que debe cumplir el Notario en la celebración de toda escritura pública; esto brinda en la celebración de las escrituras públicas la seguridad identificativa de las personas, y evita la suplantación de la identidad de las mismas.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleEl uso de la dactiloscopia en la comprobación de la identidad de las personas en el art. 29 numeral 7 de la ley notarialen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
Aparece en las colecciones: UED

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Narcisa de Jesús García Rivera.pdf1,8 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.