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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorIgor Eduardo Vivanco Mulleren_US
dc.contributor.authorJumbo Orrala, Lorena Patricia-
dc.date.accessioned2014-06-04T16:57:08Z-
dc.date.available2014-06-04T16:57:08Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7468-
dc.description.abstractCuando se rompe la normalidad familiar y sobreviene la crisis matrimonial, toma relevancia, entre otros aspectos, la decisión sobre el cuidado de los hijos. En principio, son los progenitores quienes deben consensuar respecto del tema del cuidado de los niños, decidiendo entre una custodia unilateral o exclusiva, o bien, una custodia compartida ejercida de forma alternada, superponiendo los intereses de los hijos, sobre los propios de los ex cónyuges. No obstante, además de ser este el aspecto más importante a tener en cuenta, no pueden obviarse otros como los económicos, sociales, psicológicos, que con la nueva situación familiar se verán afectados. Este fenómeno tiene como consecuencia directa la necesidad de compartir el cuidado y la crianza de los hijos entre ambos progenitores, por lo que comienza a producirse en las familias un cambio progresivo en el reparto de tareas derivadas del cuidado y educación de los hijos, que hasta entonces había recaído casi exclusivamente en las madres. Los padres adquieren una mayor relevancia y protagonismo en la vida de los menores, por lo que, una vez sobrevenida la crisis de la misma, comienzan a reivindicar el mantenimiento de ese status. Ya en la relación paterno-filial el vínculo directo e inmediato que une a padres e hijos, se conoce también con el nombre de filiación. Determina que pueda diferenciarse entre filiación paterna y materna, la necesaria concurrencia de padre y madre en la concepción y gestación de los hijos. La filiación genera, ante todo, obligaciones a cargo de los progenitores, lo que pone de manifiesto que la relación paterno-filial supone un conjunto de deberes y obligaciones de los progenitores por el mero hecho de serlo respecto de todos los hijos, sean matrimoniales o extramatrimoniales. Siendo así, el derecho de familia tutela el orden personal, la fundación, la estructura, la vida y la disolución de la familia, y la emplaza en un estado de familia que determina el funcionamiento automático de las relaciones jurídicas familiares previstas en la ley. Por tanto, el futuro del derecho de familia va a estar estrechamente vinculado a la institución de la guarda y custodia compartida como figura que engloba los ya asentados principios de igualdad entre sexos e interés superior del menor junto con los nuevos principios de corresponsabilidad parental, esto es la obligación de ambos progenitores de asumir las obligaciones derivadas de la educación y crianza de los hijos, y coparentalidad, entendiendo como tal el derecho del menor a relacionarse con sus dos progenitores en igualdad de condiciones.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleLa regulación de la custodia compartida en el código de la niñez y adolescencia determinada a respaldar los derechos inalienables del niño en el marco de las relaciones paterno-filialesen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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