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Título : Efectos de los vicios de la voluntad en el acto administrativo
Autor : Felipe Neptalí Solano Gutiérrez
Cevallos Veliz, Maritza Alexandra
Fecha de publicación : 2014
Resumen : La Administración Pública, en su afán de mantener la legalidad y preservar el orden público debe contar con reglas precisas que permitan ejercer su autoridad de una manera razonable. Para ejercer esta autoridad, asimismo debe valerse de personas naturales que ayuden a que la potestad estatal se manifieste. Todas estas personas conforman lo que en derecho se suele denominar aparato burocrático estatal y, a pesar de que estas personas laboran en condiciones similares a quienes laboran en las empresas privadas, no pueden estar sujetas a las mismas reglas dado el especial carácter que reviste el Derecho Público y, en particular, el Derecho Administrativo, el mismo que, al regular las relaciones entre Administración y administrado, debe velar no sólo por la consecución de fines privados, sino también de fines públicos lo que hace necesaria la imposición de normas especiales que no permitan ejercicios arbitrarios o apartados del ordenamiento jurídico vigente que puedan poner en peligro el bien común. El tratamiento de los elementos del acto administrativo presupone explicar las condiciones de su legitimidad y con ellos los posibles vicios que los pueden afectar; por razones didácticas es conveniente destacar en el análisis de dichos elementos simultáneamente los posibles vicios que pueden presentarse y el tipo de nulidad que acarrearán. Ello es así porque las leyes jurídicas, a diferencia de las fenoménicas pueden ser transgredidas. Por ello todos los ordenamientos han, al mismo tiempo, tomado en consideración la hipótesis de la inobservancia de la ley, estableciendo medios idóneos para asegurar el perfecto cumplimiento del derecho objetivo. Los diferentes criterios jurídicos mencionan algunos los elementos del acto, asì como las nulidades del acto administrativo, se mencionan las derivadas de los típicos y tradicionales vicios. Todo esto no quiere decir, por supuesto, que los mentados requisitos que la ley contiene dejen de ser aplicados o explicados: Significa tan sólo que su tratamien¬to se hará en el lugar estimado por nosotros metodológicamente oportuno. En este sentido, adelantamos desde ya que lo atinente a la causa y al fin del acto lo analizaremos en parte dentro del tema. En virtud de lo dicho, hemos tratado de subsumir todos los posibles tipos de vicios del acto administrativo en uno u otro de los elementos citados, voluntad, objeto, forma, porque hemos creído que agregar nuevos elementos, aunque pueda parecer lógicamente más correcto en algunos casos, quita claridad al sistema y hace más difícil la retención de los distintos elementos y vicios.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7462
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