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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorMario Gustavo Chacha Vásquezen_US
dc.contributor.authorPinta Chuncho, Miguel Hernán-
dc.date.accessioned2014-06-04T16:25:47Z-
dc.date.available2014-06-04T16:25:47Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7458-
dc.description.abstractDespués de las causas de alimentos, bien sea incidentes de aumento o disminución, el segundo gran problema en número de causas que afrontan los jueces es el de la tenencia de los hijos. El Código de la Niñez y Adolescencia, establece el procedimiento contencioso general para tramitar el proceso de tenencia, cuestión que siendo la tenencia la crianza, cuidado, custodia, protección, amor de los padres para con sus hijos; o la decisión que toma el juez dentro de un proceso legal o como incidente mediante la cual confiere el cuidado, la crianza y la custodia de una niña, niño o adolescente a uno de los progenitores, que se encuentra separados sin que esto afecte el ejercicio de la patria potestad, no puede dársele el trámite de contencioso general; pues en estos casos se necesita que la administración de justicia sea ágil, porque los niños necesita la atención del principio de su interés superior como lo prescribe el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador. La tenencia que le toca resolver a la justicia en nuestro país está ligada estrechamente y es consecuencia directa de la violencia intrafamiliar que inexorablemente conduce a la desintegración de la familia, además por su puesto de otras causas y factores, como por ejemplo el incremento alarmante de los embarazos de las adolescentes, las uniones de hecho, el adulterio y la convivencia de parejas libremente. El trámite contencioso general contemplado en el Código de la Niñez y Adolescencia debe de cambiar por uno especial como lo establece para el trámite de alimentos, pues es necesaria la agilidad en estos procesos, para la protección de los niños, niñas y adolescentes, caso contrario no se garantiza sus derechos constitucionales y legales oportunamente, incumpliéndose con el principio de celeridad procesal y debido proceso. El procedimiento de tenencia debe ser ágil por prevalencia del interés superior del niño. Estos procesos no tienen las mismas características, las misma formalidades y rigorismos de los procesos ordinarios, cada vez que se hace una reforma debe ser para eliminar el sistema escrito o diligencias innecesarias, un buen ejemplo es el sistema implantado desde el año 2009 en alimentos, que se ha reducido prácticamente a una sola diligencia, llamada la audiencia única. La razón de ser, la característica fundamental de un proceso de menores es tratar de resolver los asuntos atenientes a ellos, no a los padres; consecuentes a esto los jueces deben aplicar las normas y dilucidar las dudas o lagunas legales que pudieran existir o se presenten en el transcurso del trámite, siempre a favor de los menores, aun sacrificando el interés de las demás personasen_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNecesidad de cambiar el procedimiento contencioso general a un procedimiento único, en relación a la tenencia de los hijos, señalados en el código de la niñez y adolescenciaen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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