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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7446
Título : | Necesidad de reformar la clausura como pena aplicable a las infracciones tributarias y su instauración del procedimiento abreviado en el sistema tributario ecuatoriano |
Autor : | Mario Chacha Vásquez Chamba Rodríguez, Darwin Franklin |
Fecha de publicación : | 2014 |
Resumen : | El Art. 315 del Código Tributario, como clases de infracciones menciona los delitos, las contravenciones y las faltas reglamentarias, siendo delitos los tipificados y sancionados como tales en este Código y en otras leyes tributarias. Constituyen contravenciones las violaciones de normas adjetivas o el incumplimiento de deberes formales, constantes en este Código o en otras disposiciones legales. Y constituyen faltas reglamentarias las violaciones de reglamentos o normas secundarias de obligatoriedad general, que no se encuentren comprendidas en la tipificación de delitos o contravenciones. El artículo 323 del Código Tributario como una pena aplicable para las infracciones se encuentra la clausura del establecimiento. En el Art. agregado del Artículo 329 del Código Tributario se aplica esta medida salvo casos especiales previstos en la ley, la clausura de un establecimiento no podrá exceder de tres meses. Si la clausura afectare a terceros el contribuyente contraventor responderá de los daños y perjuicios que con la imposición de la sanción se cause. La clausura del establecimiento del infractor conlleva la suspensión de todas sus actividades en el establecimiento clausurado. Esta sanción considero que es inadecuada para su aplicación por las repercusiones de esta en el ámbito económico y de vulneración de derechos. Llegando a la conclusión que fomentando una cultura tributaria participativa e incluyente con los contribuyentes se aseguraría una mayor responsabilidad tributaria fomentando el cumplimiento a deberes formales mediante incentivos y mayor difusión de la importancia de la gestión tributaria y no con una sanción tan excesiva como esta. Además, mientras el enfoque del Estado ha cambiado con la nueva Constitución, la normativa vigente que regula la clausura. Finalmente es importante tomar en consideración que la situación financiera mundial ha generado inestabilidad laboral y desempleo. Por lo tanto la clausura a locales comerciales en Ecuador es excesiva como sanción al tener repercusiones económicas graves al contribuyente y al Estado. Sin dejar de lado que su imposición vulnera derechos garantizados en la nueva Constitución de la República del Ecuador y en Tratados Internacionales El artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce, medios alternativos en la solución de conflictos, cuestión que no se cumple, las controversias que se suscitan en materia tributaria, existiendo un solo procedimiento de juzgamiento en dicha materia, que en materia penal el Código de Procedimiento Penal, permite el procedimiento abreviado, como una forma de darle celeridad a la justicia Es así que el procedimiento para el juzgamiento de las infracciones tributarias en el Ecuador consta de dos fases claramente diferenciadas: en la primera es la existencia de la denominada fase administrativa, en la cual se sanciona, conforme lo especifica el Código Tributario, las contravenciones y las faltas reglamentarias. Esta se haya precisada por las resoluciones de la administración que, en sus actos firmes, como también en sus resoluciones ejecutoriadas, pueden establecer con claridad la presunción de la comisión de una forma delictual, transpuesta al plano de la defraudación tributaria. La segunda es la fase judicial, la misma, que solo puede estar a cargo de jueces competentes para dar fiel cumplimiento a las normas del debido proceso que no se remitan a la competencia del juez natural para el juzgamiento de cualquier infracción Tomando en cuenta que el Código Tributario no permite el procedimiento abreviado tanto en la fase administrativa y judicial, lo que se plantea en esta investigación con un procedimiento abreviado es crear una herramienta legal y práctica que permita descongestionar los Tribunales Fiscales del país, y garantizar una pronta resolución de las controversias tributarias originadas entre el Estado y las personas naturales o jurídicas, evitando el detrimento de los derechos que le corresponde a cada sujeto. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7446 |
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