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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7441
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Mario Chacha Vásquez | en_US |
dc.contributor.author | Silva Andrade, Guido Javier | - |
dc.date.accessioned | 2014-06-03T16:34:56Z | - |
dc.date.available | 2014-06-03T16:34:56Z | - |
dc.date.issued | 2014 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7441 | - |
dc.description.abstract | En la presente Investigación tomando en consideración el Código de Procedimiento Penal, para éste tipo de infracciones las pruebas deben presentarse en la audiencia Oral, por ser el juzgamiento de las contravenciones un proceso ágil y oportuno que no interviene la Fiscalía, por ser un sistema Oral y en base a la sana crítica del Juez, las partes son convocadas para que se presenten dotadas de pruebas que se crean asistidas y en Audiencia se evacuan las mismas para resolver inmediatamente y dictar la correspondiente sentencia, en merito de lo actuado, por ello mi propuesta es para que ya no se establezca en el juzgamiento de las contravenciones la apertura del plazo de prueba de seis días adicionales ya que dilataría aún más el proceso. Dentro del Código de Procedimiento Penal en el libro V trata sobre el Juzgamiento de las Contravenciones, es así que encontramos en el Art. 398 que señala que para el juzgamiento de una contravención de segunda, de tercera o de cuarta clase, sea de oficio o mediante acusación particular, entregada la boleta de citación al acusado, se pondrá en su conocimiento los cargos que existen contra él y se le citará la acusación particular, de haberla, para que la conteste en el plazo de veinticuatro horas. Si hubiere hechos que deben justificarse se concederá el plazo de prueba de seis días, vencido el cual el juez dictará sentencia que es objeto de nuestra investigación jurídica. Lo manifestado en el Código de Procedimiento Penal, en lo referente al plazo de seis días para el juzgamiento de éste tipo de infracciones que por su naturaleza son inmediatas que deben garantizar su rápida y oportuna actuación en la cual requieren de una agilidad en el proceso, y al encontrarnos en un sistema oral y fundamentándonos básicamente en el principio de economía procesal que debe existir para éste tipo de juzgamientos, sin embargo el objeto de nuestra investigación se basará en la problemática que ocasiona el juzgamiento de las contravenciones el plazo de prueba de seis días adicionales ya que dilataría aún más el proceso. Es importante que el juzgamiento de contravenciones debe ser cumpliendo los principios básicos constitucionales de un debido proceso y de inmediatez para de esta manera los juzgadores al momento su resolución se sancionan las actuaciones antijurídicas conforme así lo establece la ley vigente y con la celeridad que se establece como principio general de las normas penales. | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | Garantizar el sistema oral y principio de economía procesal en el juzgamiento de las contravenciones de segunda, de tercera y de cuarta clase, derogando el plazo de prueba de seis días según el art.398 del código de procedimiento penal | en_US |
dc.type | bachelorThesis | en_US |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | UED |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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