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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7436
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Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Díaz Páez Sebastián | en_US |
dc.contributor.author | Torres Torres, Rita Karina | - |
dc.date.accessioned | 2014-06-03T16:17:21Z | - |
dc.date.available | 2014-06-03T16:17:21Z | - |
dc.date.issued | 2014 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7436 | - |
dc.description.abstract | El Art. 221 del Código Civil estipula: Los cónyuges que mediante sentencia ejecutoriada hubieren obtenido la separación conyugal judicialmente autorizada, conservarán todos los derechos, obligaciones y efectos inherentes a este estado. Los cónyuges separados podrán, en cualquier tiempo, de mutuo acuerdo, solicitar al juez que declare terminada la separación conyugal” El Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. En nuestra legislación se ha eliminación de la separación conyugal judicialmente autorizada, conlleva la igualdad reconocida a los cónyuges y la plena capacidad de la mujer casada, por cuanto el marido deja de ser el representante legal de la mujer, por cuanto no le corresponde esta representación ni antes ni después de la sentencia de separación Hace muchas décadas, en el Código Civil se estipulaba la separación conyugal judicialmente autorizada, situación que en la actualidad ha sido derogada, no obstante, en la norma legal referida se prevé que soliciten la terminación de algo que no puede constituirse, por lo tanto, siendo el Estado ecuatoriano un Estado Social de derechos y justicia, la seguridad jurídica debe garantizarse manteniendo normas jurídicas claras y principalmente aplicadas por las autoridades competentes, por lo que me pregunto cómo puede aplicarse el Art. 221 si la institución jurídica de la separación conyugal judicialmente autorizada, no existe, por lo tanto, para garantizar nuestro derecho a la seguridad jurídica tal disposición debe derogarse. | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | Derogatoria del art. 221 del código civil respecto a la separación conyugal judicialmente autorizada | en_US |
dc.type | bachelorThesis | en_US |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | UED |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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