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Título : Necesidad de incorporar en el código de la niñez y adolescencia la institución jurídica de la tenencia compartida, para aplicar el principio del interés superior de la niña, niño y adolescente
Autor : Augusto Astudillo Ontaneda
Herrera Encarnación, Sara Doraliza
Fecha de publicación : 2014
Resumen : La tenencia no es un derecho patrimonial, pero es un derecho que uno de los padres puede ceder a favor del otro, solamente en los casos que establece la ley. Es así que la tenencia es una institución familiar que se instituye cuando los padres están separados de hecho o de derecho, con el fin de establecer con quien se quedan los hijos y además establecer el régimen de visitas para el padre que no obtuvo la tenencia. El interés superior del niño representa su reconocimiento como persona, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por sí mismo. Esto significa que resultará en su interés toda acción o medida que tienda a respetar de manera efectiva sus derechos. Esta directriz cumple una función correctora e integradora de las normas legales, constituyéndose en pauta de decisión ante un conflicto de intereses y en criterio para la intervención institucional destinada a proteger al niño. En lo que concierne al Derecho de Familia, la modificación legislativa a investigar e implementar en la legislación como es la Tenencia Compartida, en mi opinión, una de las más importantes en esta especialidad. El porqué de su idoneidad y de su necesidad, pero antes, es preciso señalar que se trata de un cambio de paradigma, de tránsito de la resistencia al viraje y del conservadurismo a ultranza, para dar paso a nuevas y modernas tendencias en el Derecho, plasmando en la norma positiva un aspecto que de manera categórica, suma o adiciona, a lo que ya teníamos en nuestro Código de los Niños, tan simple como esto: dos es más que uno. Un hijo que es creado entre dos, debe ser educado entre dos. Al mismo tiempo enterado del problema que causa la tenencia única al menor y que afecta directamente al desarrollo integral del niño (a) y adolescente y sobre todo a sus derechos. El Estado a creado cuerpos legales con el fin de precautelar los derechos del niño, niña y adolescentes tales como: la Constitución de la Republica, El Código de la Niñez y Adolescencia y demás leyes conexas; así mismo ha creado instituciones de carácter publico como es el Ministerio de Inclusión social y económica, La Junta Cantonal del Niñez y Juzgados de la Niñez cuyo objetivo es cuidar los derechos del niños y adolecentes ya que el menor es el presente de nuestra patria y las personas quienes manejaran el desarrollo de un país. Desde mi punto de vista creo que las autoridades no cumplen a cabalidad con las funciones encomendadas en cuidar y proteger los derechos del menor sobretodo que las sanciones establecidas no son lo suficiente estrictas como para frenar este tipo de acciones e infracciones a los derechos de los niños. Por ello es necesario que en nuestra legislación exista la tenencia compartida del menor, para de esa manera garantizar en forma general los derechos del niño, niña y adolecente y hacer cumplir a cabalidad las obligaciones y derechos de los padres.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7435
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