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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorGalo Blacio Aguirreen_US
dc.contributor.authorFigueroa Suquilanda, Carlos Alberto-
dc.date.accessioned2014-06-03T16:09:45Z-
dc.date.available2014-06-03T16:09:45Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7433-
dc.description.abstractEn los procesos de declaratoria de paternidad señalados en el Código Civil, no establece que por el examen de ADN se pueda declarar judicialmente la paternidad, siendo éste examen una prueba aplicada en otras normas como medios de prueba para establecer la responsabilidad, o más como en el Código de la Niñez y Adolescencia donde se aplica la declaratoria en el juicio de alimentos, y no es una prueba que se aplique en el Código Civil como declaración judicial de la paternidad y de la maternidad. El Art. 253 del Código Civil estipula las formas por las cuales se puede declarar judicialmente la paternidad y establece muchos casos subjetivos que no garantizan el derecho constitucional a la identidad de los seres humanos, por ello, inclusive los operadores de justicia en los juicios de investigación de paternidad se refieren siempre al derecho a la identidad y no aplican las reglas para declarar la paternidad ni tampoco los tiempos establecidos en la Ley, esto por la aplicación directa y obligatoria de las disposiciones constitucionales. Ante la existencia y efectividad del examen genético de patrones de bandas mediante la prueba de ácido desoxirribonucleico, se hace necesario que sea considerada como causal para declarar judicialmente la paternidad de un ser humano, pues la subjetividad de los casos existentes en el artículo referido, ha llevado a declarar judicialmente padre a personas que genéticamente no lo son atentando de esta forma al derecho a la identidad, constitucionalmente establecido. Al no permitirse que al no permitirse el examen de ADN como medio de prueba para declarar la paternidad en la legislación civil, existe una falta de legalidad. Como derecho que tenemos las personas es que el Estado garantiza el derecho a la defensa en cualquier etapa de procedimiento, como contar el tiempo para la preparación del mismo, y tener igualdad de condiciones, o sea que todos tenemos la oportunidad de acudir a la función judicial y presentar las acciones pertinentes, de las pretensiones que una persona quiere hacer valer. Por lo expuesto, es necesario reformar el Código Civil para que se estipule como causal, la prueba del ADN, para declarar judicialmente la paternidad de un ser humano.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleReformas al art. 253 del código civil referente a los casos en los cuales se puede declarar judicialmente la paternidad mediante examen genético de ácido desoxirribonucleico (adn)en_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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