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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorIgor Vivanco Mülleren_US
dc.contributor.authorMora Quezada, María del Cisne-
dc.date.accessioned2014-06-03T15:51:40Z-
dc.date.available2014-06-03T15:51:40Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7432-
dc.description.abstractLa mayoría de incendios forestales presentados en el país se deben a causas antropogénicas y constituyen un problema ambiental muy grave. En nuestro país existen cuatro sistemas legales sancionatorios: Acciones Administrativa, Civil, Penal y Constitucional. Un principio fundamental del debido proceso es el derecho a la tutela jurídica efectiva reconocida en el art. 75; y el Art. 76 numeral 6 de la Constitución de la República señala entre las reglas del debido proceso “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: Numeral 6. “La ley establecerá la debida proporcional entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas y de otra naturaleza”, De que proporción podemos hablar ante un atentado contra la naturaleza y su consecuente afectación al medio ambiente, cuando la norma contenida en el Artículo 79 de la Ley Forestal y Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre manifiesta: “Sin perjuicio de la acción penal correspondiente, quien provoque incendios de bosques o vegetación protectores, cause daños en ellos, destruya la vida silvestre o instigue la comisión de tales actos será multado con una cantidad equivalente de uno a diez salarios mínimos vitales generales”. Considerando que mi trabajo de Investigación se trata sobre la Insuficiencia Normativa, en relación a las sanciones Establecidas en el Artículo 79 de la antes citada ley. En este caso La Responsabilidad es Administrativa y se concreta en la aplicación de una sanción administrativa por la acción u omisión infractora, y de ella nace la obligación de reparar la agresión ocasionada, aplicar las medidas de prevención y mitigación y asumir los costos correspondientes. Pero con $ 4 o $ 40 dólares Americanos que es la sanción pecuniaria a pagar por haber incendiado un área protegida Con los consiguientes daños a la naturaleza o Pacha Mama, y a quienes habitamos en ella. He analizado doctrinaria y jurídicamente los derechos de la naturaleza, el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano, las normativas en materia medio ambiental así como en las legislaciones de Venezuela, y Bolivia En definitiva he logrado demostrar la necesidad de reformar el artículo 79 de La Ley Forestal, a efecto de establecer la debida proporcionalidad entre la sanción establecida en la norma con el daño causado a la naturaleza y seguir el ejemplo de Venezuela que sanciona de acuerdo al daño ocasionado con una a 7000 Unidades Tributarias, y cada unidad tributaria tiene un costo de más de 20,00 dólares. Por consiguiente dentro de este trabajo se recogen los argumentos teóricos, resultados de la investigación de campo, en cuyo análisis se demuestra la necesidad de reformar la disposición contenida en el artículo 79 de la Ley Forestal y Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, respetando de esta manera las normas Constitucionales Vigentes en Nuestra Constitución que es Pionera en el Mundo a reconocer Los derechos a la Naturaleza o Pacha Mama. Mis aspiraciones con este trabajo son las de contribuir para buscar alternativas de solución ante esta problemática.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleInsuficiencia normativa de la ley forestal y conservación de areas naturales y vida silvestre, en relación a las sanciones establecidas en el art. 79en_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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