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Título : Los partes policiales como prueba en las infracciones contempladas en la ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial
Autor : Mario Enríquez Sánchez Armijos
Encarnación Vargas, Nelson Rolando
Fecha de publicación : 2014
Resumen : El accidente de Tránsito es el suceso ocasionado o en el que haya intervenido el vehículo en una vía pública o privada con acceso al público, destinada al tránsito de vehículos y que como consecuencia de su circulación o Tránsito, o que por violación de un precepto legal o reglamento de Tránsito causa daño en la integridad física de las personas. En los acontecimientos de accidentes de tránsito, quienes intervienen son los organismos agentes policiales, en las que elevan los partes por cometido el accidente, para los delitos y contravenciones de tránsito. Los partes policiales dan inicio a los procesos cuando los elementos policiales o ciudadanos sorprenden a un individuo en flagrante delito. En este sentido, tal y como lo dispone el Código de Procedimiento Penal, se deberá proceder a dictar la instrucción fiscal y a escuchar la versión del procesado. El Art.164 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, indica que: “Para la sustanciación de los procesos penales de tránsito, el juez considerará el parte policial como un elemento informativo o referencial.” Los partes policiales elaborados por los organismos y agentes policiales, son enviados al fiscal con copia al Juez de Tránsito, para se dé inicio a las contravenciones o se inicie la instrucción por el delito de tránsito. Pero más sucede que el Art. 164 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, los partes policiales que son elaborados en el momento de sucedido el accidente, el agente tiene veinticuatro horas, para hacerle llegar a la autoridad correspondiente y se dé inicio con las investigaciones al hecho cometido. Pero es un tiempo demasiado largo, que puede ser objeto de manipulaciones y posiblemente permitan en ese lapso de tiempo los conocidos sobornos para que el informe sea favorable de la persona que ha cometido el hecho de tránsito, conllevando a deficiencias en la determinación de funciones y el establecimiento de responsabilidades de estas instituciones u organismos como auxiliares en la administración de justicia.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7431
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