Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/739
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDr. Hernán Jiménez Torres.en_US
dc.contributor.authorPALACIOS MONTAÑO, GUILLERMO EDUARDO-
dc.date.accessioned2013-08-02T19:13:21Z-
dc.date.available2013-08-02T19:13:21Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/739-
dc.description.abstractLa Constitución de la República del Ecuador en su Art. 326 establece las garantías laborales que amparan los derechos de los trabajadores, primeramente asegurando una remuneración digna y justa, la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos de los trabajadores, así como otras disposiciones constitucionales que garantizan la seguridad jurídica. La figura del Visto Bueno produce vulneración de los principios constitucionales de estabilidad laboral, pleno empleo, intangibilidad e irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores por las causales 1,2, y 4 del Art. 172 del Código del Trabajo. El numeral 1 del Art. 326 de la Constitución de la República establece que el Estado promoverá el pleno empleo y eliminará el subempleo y desempleo, desprendiéndose de esta disposición constitucional la estabilidad laboral que establece el Código del Trabajo en su Art. 14. Este principio se ve violentado por la disposición del numeral 1 del Art. 172 del Código del Trabajo que establece que es causal de visto bueno las faltas injustificadas del trabajador por más de tres días en un periodo mensual de labor, vulnerando la estabilidad laboral puesto que aunque sean injustificadas las faltas, esta causal genera aumento de desempleo, contradiciendo el principio constitucional, requiriendo una reforma tal como una sanción administrativa a cargo del Inspector de Trabajo pero no la pérdida de la plaza de trabajo, puesto que inclusive en la práctica la solicitud de visto bueno se pueda proponer con argucias por parte del empleador, aprovechándose del desconocimiento de los trabajadores de la legislación laboral. Los derechos del trabajador son intangibles por ende no puede ser objeto de detrimento o vulneración por parte de empleadores y mucho menos de las autoridades llamadas a ampararlos que según el Art. 7 del Código del Trabajo son los Jueces Provinciales del Trabajo y los Inspectores de Trabajo, siendo estos últimos ante quienes se plantea la solicitud de Visto Bueno. La segunda causal del Art. 172 del Código del Trabajo referente a la indisciplina o desobediencia de los reglamentos internos, vulnera la estabilidad laboral, requiriéndose igualmente la implementación de otras medidas de carácter administrativo diferentes a la autorización de terminación del contrato de trabajo (Visto Bueno) La cuarta causal del Art. 172 del Código del Trabajo referente a las injurias irrogadas por parte del trabajador, se requiere establecer PREJUDICIALIDAD para que el Inspector del Trabajo conceda el visto bueno, dado que quien califica las injurias es un JUEZ DE GARANTÍAS PENALES, en el trámite de acción penal privada o querella.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleESTUDIO JURÍDICO Y DOCTRINARIO DEL LOS MUMERALES 1, 2 del ART. 326 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y 4 DEL ART. 172 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO QUE CONSTITUYEN LA CULMINACIÓN DEL TIPO DE CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL EMPLEADOR MEDIANTE VISTO BUENO “PROPUESTA DE REFORMA.en_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
Aparece en las colecciones: UED

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
informe final de gullermo.pdf1,88 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.