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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorSebastián Rodrigo Díaz Páez.en_US
dc.contributor.authorCastro Espinosa, Lila De Los Ángeles-
dc.date.accessioned2013-08-02T18:19:06Z-
dc.date.available2013-08-02T18:19:06Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/736-
dc.description.abstractEn el presente trabajo de tesis encontraremos puntos muy importantes con respecto al tema sobre La ley Orgánica de Transito, transporte Terrestre y Seguridad Vial. Primeramente encontraremos definiciones que nos ayudaran a comprender de mejor manera la temática importante del contexto Transito, transporte Terrestre y Seguridad Vial. También hablamos sobre su doctrina y su marco jurídico. Los accidentes de tránsito por lo general son ocasionados por diferentes factores, pero existe un factor en particular que produce grandes siniestros como es el de conducir un vehículo automotor bajo la influencia del alcohol, drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Es así que debido a esta problemática se han generado grandes acontecimientos como son los accidentes de tránsito ocasionados por este factor que en la realidad es considerado como el primer responsable de la pérdida de vidas humanas en las vías y por consecuente el desconsuelo de las familias que se encuentran implicadas en estos sucesos. El concepto de mi trabajo puede ser abordado desde diversos enfoques, su definición básica indica que es la medida del esfuerzo hecho por una estudiante con visión a mejorar y así poder ayudar a reformar las leyes ya dichas. Esto requiere en el presente, comprender la necesidad de las personas y la sociedad para planificar programas de acción que favorezcan a nuestro desarrollo, posibilidad de generar una mejor calidad de vida. Así evitando que haya muertes en estado de embriaguez o de intoxicación por efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, La actual Ley de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, contiene entre sus normas un sin número de contraposiciones entre las infracciones y las sanciones a imponerse, lo cual ocasiona una flagrante violación a varios principios y garantías constitucionales. El ordenamiento jurídico, exige ser preciso, coherente y justo, pues de este depende el orden de la vida diaria de los ciudadanos que se rigen por el mismo, actualmente la Ley de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, presenta incoherencia e inequidad en sus sanciones, lo cual atenta a la seguridad jurídica, pues la tipificación de las sanciones deben guardar estricta relación con la acción, en este caso culposa de onductores y peatones. Resulta sumamente preocupante que en una legislación de la misma materia, se impongan penas más graves a infracciones más leves, o viceversa, o que una contravención sea juzgada más severamente que un delito, si bien conocemos que las infracciones de tránsito son de naturaleza culposa no dolosa, existen igualmente casos que resultan de mayor gravedad que otros y que causan alarma social igual o mayor que algunos delitos dolosos, pues es así que ameritan ser tratados, investigados y sancionados de conformidad a nuestro régimen jurídico, más no como en la actualidad se sancionan, sin ninguna clase de justicia. Esta inequidad jurídica resulta un problema legal que repercute directamente en la sociedad, crea inestabilidad que se traduce en injusticia, perjudica a los ciudadanos en forma individual y en su conjunto, la norma materia de investigación, lejos de cumplir con su objetivo social, está radicando un precedente nefasto en la administración de justicia ecuatoriana, menoscaba los derechos pues es confusa en su tipificación. Ha existido una proliferación desordenada de operadores por cuanto no existe un marco jurídico que organice, regule y controle la actividad del transporte terrestre a nivel nacional, a pesar de su preponderancia en el desarrollo del país, el transporte terrestre no ha sido considerado como un sector estratégico de la economía nacional; existiendo deficiencias en la determinación de funciones y el establecimiento de responsabilidades para cada uno de los organismos que intervienen en la actividad del transporte terrestre, lo que ha ocasionado que la ley no pueda aplicarse adecuadamente. La Ley de Tránsito y Transporte Terrestres no contempla aspectos relacionados con la prevención, el marco legal vigente resulta insuficiente inapropiado para las demandas del Estado y la sociedad en su conjunto; nunca se han dictado verdaderas políticas en el ámbito del transporte, para garantizar a los ciudadanos la seguridad en la movilidad; es necesario contar con una nueva ley, de carácter eminentemente técnico, que de forma integral norme en su conjunto los diversos aspectos relacionados con la materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. El Estado debe fortalecer las unidades que a nivel nacional tiene la responsabilidad de la seguridad, especialmente en cuanto a la planeación Regulación, y control se refiere; y con tal objetivo es a la vez pertinente delegar o trasladar funciones en otros entes públicos y prever formas innovadoras que, bajo el estricto cumplimiento de la ley, permitan al sector privado practicar en actividades específicas de la administración del tránsito. Me parece que el crecimiento de la población y el número de vehículos, es alarmante su concentración en áreas urbanas, existe familias que tienen 2 o 3 vehículos este uso excesivo y descontrolado de la vía pública dándoles un destino diferente, contrario al uso común definido por la Legislación ordinaria, atenta contra el interés social y el bien común; por lo que se hace necesario modernizar la Legislación de tránsito tanto para hacer frente a las necesidades actuales como para prever y proyectar un tránsito seguro y ordenado para el futuro. En las legislaciones de nuestro país, fue creada la Ley 1Registro Oficial Suplemento 398 de 07-ago-2008 Ultima modificación: 29-mar-2011Estado: Vigente, en realidad su objetivo está basado en la constitución política de 1998 la cual fue derogada por la vigente constitución. Hoy en día por las diversas reformas que se están haciendo a las leyes y códigos de nuestro país, está prácticamente ha quedado sin aplicabilidad en algunos artículos, por lo que se propone una propuesta de reforma a esta Ley La ley Orgánica de Transito, transporte Terrestre y Seguridad Vial, en lo que respecta a sus requisitos. En todas las normas legales y en la presente Ley cuando se mencione La Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, se entenderá que se refiere a La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANRCTTTSV), que también podrá ser conocida como Agencia Nacional de Tránsito A.N.T. Esta Ley de Tránsito y Transporte Terrestres, publicada en el Registro Oficial No. 1002 de agosto de 1996, ha sido objeto de varias reformas, y presenta una serie de disposiciones contradictorias e inconsistentes; en las que ha existido una proliferación desordenada de operadores por cuanto no existe un marco jurídico que organice, regule y controle la actividad del transporte terrestre a nivel nacional a pesar de su preponderancia en el desarrollo del país, el transporte terrestre no ha sido considerado como un sector estratégico de la economía nacional; ya que existen deficiencias en la determinación de funciones y el establecimiento de responsabilidades para cada uno de los organismos que intervienen en la actividad del transporte terrestre, lo que ha ocasionado que la ley no pueda aplicarse adecuadamente; la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres no contempla aspectos relacionados con la prevención; el marco legal vigente resulta insuficiente inapropiado para las demandas del Estado y la sociedad en su conjunto; ya que nunca se han dictado verdaderas políticas en el ámbito del transporte, para garantizar a los ciudadanos la seguridad en la movilidad; que merecemos y necesitamos, es necesario contar con una nueva ley, de carácter eminentemente técnico, que de forma integral norme en su conjunto los diversos aspectos relacionados con la materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. De los delitos de tránsito. Art. 126.- Quien conduciendo un vehículo a motor en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ocasionare un accidente de tránsito del que resultaren muertas una o más personas será sancionado con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos a motor y multa equivalente a treinta (30) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general. Art. 127.- Será sancionado con, prisión de tres a cinco años, suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo y multa de veinte (20) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, quien ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas, y en el que se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias: Art. 129.- Será sancionado con prisión de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo, multa de quince (15) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, quien ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas, y en el que se verifique que la circunstancia del accidente se debió a cansancio, sueño o malas condiciones físicas del conductor, con sujeción a los parámetros específicos establecidos en el Reglamento a esta Ley. La misma multa se impondrá al empleador que hubiere exigido o permitido al conductor trabajar en dichas condiciones. Ley y reglamento a La ley Orgánica de Transito, transporte Terrestre y Seguridad Vial. a) Negligencia; b) Impericia; c) Imprudencia; d) Exceso de velocidad; e) Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo; f) Inobservancia de la presente Ley y su Reglamento, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito. Otro de los puntos importantes del trabajo investigativo son las encuestas y las entrevistas que he realizado a los diferentes profesionales – autoridades, quienes tienen la experiencia, además de encontrarse más de cerca con la temática, es relevante conocer que se conocerá diferentes opiniones y análisis. Realice graficas estadísticas que a través de una muestra tomada nos dieron resultados reales, que me permitieron determinar la solución para la problemática existente con esta Ley La ley Orgánica de Transito, transporte Terrestre y Seguridad Vial a fin de que exista proporcionalidad entre las infracciones y las penas a imponerse. Además me permitieron dar recomendaciones a través de las conclusiones de todo el trabajo investigativo y sobre todo proponer la Reforma a la Ley Orgánica de Transito, transporte Terrestre y Seguridad Vial en cuanto a sus requisitos y de esta manera exista proporcionalidad entre las infracciones y las penas a imponerse.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNecesidad de reformar los artículos: 126, 127 y 129 de la ley orgánica de transito, transporte terrestre y seguridad vial, a fin de que exista proporcionalidad entre las infracciones y las penas a imponerseen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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