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dc.contributor.advisorDr. Galo Stalin Blacio Aguirre Phd.en_US
dc.contributor.authorULLOA ROMERO, PAMELA NATALY-
dc.date.accessioned2013-08-02T18:09:59Z-
dc.date.available2013-08-02T18:09:59Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/735-
dc.description.abstractLa Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 11, numeral 2, y 7, garantiza a las personas la igualdad de derechos, deberes y oportunidades para todas las personas, sin que nadie pueda ser discriminado por diferentes razones; así mismo reconoce los derechos y garantías que se establece no solo en nuestra Carta Magna, sino también en los instrumentos internacionales de derechos humanos. El artículo 33 ibídem, señala que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. Concordante con esta disposición legal, el artículo 326 del cuerpo de leyes invocado, establece varios principios con los cuales se garantiza el derecho al trabajo, tales como, el impulso del empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo; la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos; el derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, el que debe garantizar su salud física y emocional, integridad, seguridad, higiene y bienestar; la transacción laboral; entre otros. Como observamos el derecho al trabajo es al mismo tiempo un derecho y deber social, que permite a las personas su realización personal y que sirve como medio para solventar sus necesidades y las de su familia; en este suceso el Estado tiene un papel fundamental, puesto que es el órgano que vela por el cumplimiento de los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores. Sin embargo pese a la normativa constitucional y legal existente que tutela los derechos de las y los trabajadores, el empleador para sacar a un trabajador utiliza el hostigamiento como medio para presionarlo a que renuncie, y con ello evitarse el pago de remuneraciones que le corresponden. Es decir el hostigamiento laboral es la existencia de conductas hostiles frente a uno o varios trabajadores, ejercida de forma reiterada y sistemática, que persigue producir un daño psicológico al trabajador, al que se le coloca en posición de indefensión y desvalimiento, no solo se manifiesta en presionar y atemorizar al trabajador, este fenómeno se presenta asimismo cuando existe aumento de horas laborales, exceso de órdenes de trabajo o falta de servicios por parte de la empresa. Es indispensable conocer que el acoso laboral no se da únicamente de empleador a trabajador, sino también por parte de sus compañeros sean o no del mismo departamento, todo esto genera inconformismo en el trabajador, afectándole su vida social, laboral, intelectual, emocional, personal y familiar. Por ello el hostigamiento laboral supone una lesión del derecho a la integridad moral y a la dignidad del trabajador, debido a que el empleador no está garantizando un ambiente de trabajo estable, libre de tratos humillantes y denigrantes, puesto que esta acción tiene como único fin causar daño en el trabajador; todo ello le impulsa a abandonar su trabajo, cumpliendo con su finalidad, puesto que así no cancela los valores que por despido intempestivo le corresponden. En nuestra legislación la Constitución de la República del Ecuador como el Código de Trabajo, regulan las relaciones laborales con la finalidad de velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones entre el empleador y trabajador; pero no existe ninguna norma legal que regule el hostigamiento laboral, que por lo analizado posee aspectos de delito, ya que tiene autores intelectuales, materiales, cómplices e incluso encubridores, generando en el trabajador consecuencias físicas y psíquicas que crean cuadros de dolor, ansiedad, depresión, y otros estados de ánimo que afectan su integridad personal, y a su vez los motivan a abandonar o renunciar a su trabajo; por lo que es de suma importancia la introducción de una reforma legal que tipifique el delito de hostigamiento laboral la que permitirá que se respete la integridad y la estabilidad laboral de las y los trabajadores en nuestro país.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleEL HOSTIGAMIENTO LABORAL COMO FORMA DE DESPIDO INTEMPESTIVO.en_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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