Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7344
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorGalo Stalin Blacio Aguirreen_US
dc.contributor.authorSoto Jaramillo, Fátima Soledad-
dc.date.accessioned2014-05-22T17:05:45Z-
dc.date.available2014-05-22T17:05:45Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7344-
dc.description.abstractEl Art. 130 del Código de la Niñez y Adolescencia, hace mención sobre quienes están obligados a la prestación de alimentos, redactándolo textualmente de la siguiente manera: “Obligados a la prestación de alimentos.- Están obligados a prestar alimentos para cubrir las necesidades de las personas mencionadas en el artículo anterior, en su orden: 1. Los abuelos/as; 2. los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y,3. Los tíos/as. La autoridad competente, en base al orden previsto en los numerales precedentes, en los grados de parentesco señalados, de modo simultaneo en base a sus recursos regularan la proporción en la que dichos parientes proveerán la pensión alimenticia hasta completar el monto total de la pensión fijada o asumirla en su totalidad, según el caso”. Claramente se expone de entre las personas OBLIGADAS a prestar los alimentos a los menores a sus abuelos. El problema radica cuando se generaliza el parentesco de abuelo y no se estima la edad de dicha persona, generando un sin número de controversias. Si bien hay personas que son abuelos a temprana edad, hay una gran mayoría que adquieren este parentesco a una avanzada edad; edad que no les permite generar los suficientes recursos para mantenerse así mismo, mucho menos a otra persona. Por otra parte, de darse el caso del adulto mayor como persona obligada a prestar los alimentos a un menor, se comente un sin número de arbitrariedades y peor aún se vulneran sus derechos Constitucionales, en donde son sujetos de exoneraciones y privilegios por la condición misma de su edad. Así lo demuestra el Art. 38 de la Carta Magna ecuatoriana, en el numeral dos: “El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas. En particular, el Estado tomará medidas de: 2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. El Estado ejecutará políticas destinadas a fomentar la participación y el trabajo de las personas adultas mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan con su experiencia, y desarrollará programas de capacitación laboral, en función de su vocación y sus aspiraciones”. Como asunto sobresaliente me permito subrayar el numeral dos del Art. 38 de la Constitución Ecuatoriana, es claro entender que el cuerpo legal en mención protege de manera especial a los adultos mayores contra cualquier tipo de explotación ECONÓMICAen_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleInconstitucionalidad del art. 130 numeral 1 del código de la niñez y adolescencia; respecto a la prestación de alimentos por parte de los abuelos/as que son adultos mayores hacia el menoren_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
Aparece en las colecciones: UED

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Fátima Soledad Soto Jaramillo.pdf1,84 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.