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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorPaz Piedad Rengel Maldonadoen_US
dc.contributor.authorAndino Álvarez, Fernando Bladimir-
dc.date.accessioned2014-05-22T16:36:45Z-
dc.date.available2014-05-22T16:36:45Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7341-
dc.description.abstractEl Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador trata sobre el Régimen Tributario y este se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables. Sin embargo de lo cual este enunciado no se ha hecho eco y más bien se lo ha irrespetado con lo determinado en el Art. 40 de la Ley de Régimen Tributario Interno referente al anticipo del pago del impuesto a la renta. El anticipo del pago al impuesto a la renta es una obligación tributaria adjetiva consistente en la prestación formal exigida por la Ley de Régimen Tributario Interno, (LRTI), por la cual ciertos contribuyentes se encuentran obligados a entregar a la autoridad tributaria dinero a cuenta de una obligación impositiva por determinar en un futuro, lo cual genera efectos negativos tanto a la inversión extranjera, así como afecta a la liquidez de Los contribuyentes. Pienso que la tributación es una herramienta de política económica, no solo un mecanismo recaudatorio. Pues se debe buscar atraer inversión y generar fuentes de trabajo que tanta falta hacen en el país. En la realidad se conoce que las empresas, al calcular el anticipo en función de sus activos y su patrimonio, procuran no crecer más, no tener más maquinaria, no más activos y eso contrae la economía y desarrollo del país, lesionando derechos de las personas como son el derecho al trabajo y limitando el fomento de la industria en el Ecuador. Se puede deducir que al momento de emitir la Ley de Régimen Tributario Interno, los Asambleístas no realizaron un verdadero análisis en materia tributaria y dictaron una norma que lesiona los intereses de los ecuatorianos inmiscuidos en el anticipo del pago del impuesto a la renta. Para todos es conocido que nuestro país se encuentra en franca recuperación del devastador feriado bancario donde miles de empresas se arruinaron, no es posible que en la actualidad donde las garantías jurídicas y sociales son aceptables para la inversión, se emita una norma que no permite el desarrollo e inversión productiva; y más bien se estanque su crecimiento económico.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleEl anticipo del pago al impuesto a la renta obligatorio para las instituciones jurídicas y su afectación en las inversiones productivasen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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