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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/719
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Abg. Mgs. Jeferson Armijos Gallardo. | en_US |
dc.contributor.author | AJILA QUIZHPE, NARCISA DE JESÚS | - |
dc.date.accessioned | 2013-08-02T15:01:21Z | - |
dc.date.available | 2013-08-02T15:01:21Z | - |
dc.date.issued | 2013 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/719 | - |
dc.description.abstract | El Código Orgánico de la Función Judicial, establece claramente en su Art. 296 “El Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las notarías y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia. El ejercicio de la función notarial es personal, autónomo, exclusivo e imparcial”1. Por lo que se determina que el Servicio Notarial consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las notarias y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia. Por lo que se establece claramente que los notarios se encargan de realizar un servicio público en beneficio de la ciudadanía; además el mismo cuerpo legal en la parte pertinente del artículo 301 “El servicio notarial es permanente e ininterrumpido. Para cumplir sus funciones, cuando el caso amerite o las partes lo requieran, podrá autorizar los actos o contratos fuera de su despacho notarial. Para cumplir sus funciones, cuando el caso amerite o las partes lo requieran, podrá autorizar los actos o contratos fuera de su despacho notarial; lo que violenta claramente lo establecido en el Artículo 25 literal a) de la Ley Orgánica de servicio público, el mismo que establece “el horario que deberán cumplir todos los servidores públicos del país indicando que la jornada laboral será de ocho horas diarias los 5 días de la semana, con descanso obligatorio los días sábados y domingos”2. Por lo que se violenta gravemente los derechos de los Notarios del país, en vista de que no se establece ni define claramente un horario específico de trabajo, causándole problemas sociales y jurídicos, puesto que se violenta así sus derechos constitucionales a una vida digna y a la igualdad y seguridad jurídica efectiva. Además nos podemos dar cuenta, que mediante los artículos antes señalados del Código Orgánico de la Función Judicial y de la Ley Notarial, los Notarios del país, y por ende los funcionarios que laboran con él, ven violentados derechos constitucionales elementales como el derecho a la igualdad jurídica, preceptuado en el artículo 66, numeral 4 de nuestra carta magna. | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | NECESIDAD DE REFORMAR EL ART. 301 DEL CÓDIGO ORGANICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Y ART. 5 DE LA LEY NOTARIAL DEL ECUADOR, ACORDE CON LO DISPUESTO EN EL ART. 25 LITERAL A) DE LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO. | en_US |
dc.type | bachelorThesis | en_US |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | UED |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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