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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6902
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Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Felipe Neptalí Solano Gutiérrez | en_US |
dc.contributor.author | Solís Vásquez, Mayra Alegría | - |
dc.date.accessioned | 2014-04-29T15:27:50Z | - |
dc.date.available | 2014-04-29T15:27:50Z | - |
dc.date.issued | 2014 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6902 | - |
dc.description.abstract | El presente trabajo de investigación, lo he realizado en fundamento al haber estudiado una problemática que radica en la aplicación de las pensiones alimenticias a los obligados subsidiarios adultas y adultos mayores sin una debida argumentación constitucional; el desconocimiento o poco conocimiento sobre el concepto y aplicación del ejercicio de ponderación de derechos fundamentales que efectivizan los derechos de las personas vulnerables de la sociedad. La investigación utilizada es la de carácter descriptiva – analítica. En el desarrollo de la investigación me apoyé en los métodos Deductivo, Inductivo, Analítico - Sintético, Comparativo, etc. La información se la ha conseguido en el lugar de los hechos mediante observación, encuestas, entrevistas que han servido para conocer la magnitud de los problemas y así poder proponer soluciones; existe pasividad de los Jueces especializados en la materia y que puede ser aprovechada para el libre desempeño de las partes procesales y convencer su juicio, el vacío legal en el tema se ha pensado que es la causa de las arbitrariedades aplicadas y que la prensa ha publicado diferentes casos en distintas ciudades del país, en la que se ha omitido una posible vulneración de las garantías de los menores titulares del derecho de alimentos, la confusión y desconocimiento de los medios efectivos para solicitar la pensión alimenticia a los obligados subsidiarios hacen que no se puedan aplicar los principios de Justicia equitativa en el momento de solicitar una sanción al incumplimiento de la cuota alimentaria, porque hay que prever desde el inicio con la demanda de alimentos y contestación, que el alimentario satisfaga su derecho sin contraponer otro. Por lo tanto, se ha logrado encontrar, describir y plasmar los argumentos que la Constitución y los instrumentos internacionales prescriben, solicitar la pensión alimenticia a los obligados subsidiarios de una forma ética, legal, responsable y garantizadora de los derechos prescritos desde la Carta Universal de Derechos Humanos, propuesta que está a su consideración en el presente trabajo. Si bien la Constitución de la república del Ecuador, determina a los niños, niñas y adolescente como uno de los grupos de atención prioritaria de nuestro país, por la razones en su condición de vulnerabilidad propia de su edad evolutiva y de su desarrollo. De igual forma la misma Constitución determina en relación a las personas adultas y adultos mayores, comprendidos éstos los mayores de sesenta y cinco años, que por su avanzado estado de edad, se encuentran también en la posibilidad de ser vulnerados. De esto puedo indicar que tanto los niños, niñas y adolescentes, como los adultos y adultas mayores, son considerados por la Constitución de la República del ecuador como un grupo de atención prioritaria dentro de nuestra sociedad ecuatoriana. A pesar de encontrase estos dos grupos en condición de vulnerabilidad, existe una situación jurídica compleja, que atenta contra los derechos de las personas que los integran; así se establece que el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, establece como deudores subsidiarios de la obligación alimenticia a las adultas y adultos mayores, al determinar que en caso de incumplimiento de los obligados principales; esto es del padre y madre, podrá exigirse el pago de la pensión alimenticia a los abuelos o abuelas que estén comprendidos dentro de la conceptualización de adultas y adultos mayores. La aplicación del apremio personal en contra de las adultas y adultos mayores, ha sido objeto de una gran polémica a nivel nacional; y a pesar de que han transcurrido varios años desde su inclusión en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, no se ha logrado aún solucionar este grave problema identificado a nivel nacional; pues sigue latente el irrespeto y vulneración de los derechos de este grupo reconocido como de atención prioritaria. Se determina que es totalmente injusto el pago de obligaciones que natural y legalmente no les corresponde asumir; y, mucho más el hecho de que ante la imposibilidad económica de cubrir o cumplir con el pago de lo demandado, puedan ser objeto o han sido objeto de un apremio personal privándolos de un derecho fundamental como lo es el de la libertad, las mismas que han ocasionado graves perjuicios a este grupo vulnerable y en casos extremos han ocasionado la muerte de estas personas. Es por estas razones que considero existe un gran problema de carácter jurídico, como lo es el irrespeto a las garantías constitucionales de las adultas y adultos mayores, el mismo que debe ser solucionado con la finalidad de que se aplique justicia con equidad y respeto a los derechos y garantías que la Constitución, los Tratados Internacionales y las leyes determinan en favor de este grupo de atención prioritaria. | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | La transgresión a los derechos de las personas adultas y adultos mayores como consecuencia del apremio personal determinado en el código orgánico de la niñez y adolescencia como responsables subsidiarios al pago de alimentos | en_US |
dc.type | bachelorThesis | en_US |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | UED |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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Mayra Alegría Solís Vásquez.pdf | 1,81 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
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