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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorHugo Fernando Eras Curimilmaen_US
dc.contributor.authorArteaga Nogales, Mónica Piedad-
dc.date.accessioned2014-04-29T14:50:32Z-
dc.date.available2014-04-29T14:50:32Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6893-
dc.description.abstractLa contratación pública en las situaciones de emergencia en el país es una forma de poner en práctica un procedimiento especial con el fin de superar las circunstancias de riesgo que se presentan a nivel sectorial o nacional. La contratación pública se sujeta a un procedimiento reglado que encierra el principio sinalagmático o bilateral que obliga recíprocamente a las dos partes contratantes. En la actual Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP- publicada en el Suplemento del Registro Oficial 395, del 4 de Agosto del 2008, en el Art. 6. Nral. 31 y en el Art. 57, contiene disposiciones referentes a los procesos de contratación en situaciones de emergencia, esto con el fin de poder contratar bienes, servicios y consultorías, mismos que debe cumplir con requisitos y procedimientos cuyo objetivo el de contrarrestar la situación de emergencia provenga de acontecimientos tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales y otras que procedan de fuerza mayor o caso fortuito, en efecto, el Art. 57 indica que el procedimiento para atender las situaciones de emergencia, establece que previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia. En este punto es donde existe una particularidad que considero insuficiente para garantizar una contratación transparente en casos de emergencia; y, es que al ser la contratación pública en situaciones de emergencia en el país una forma de poner en práctica un procedimiento especial con el fin de preservar el orden en unos casos y superar las situaciones de peligro que se presentan en otros es necesario en cursar de forma efectiva y eficiente los mecanismos de las entidades públicas para hacer viable este tipo de procedimiento y llevar adelante las diferentes contrataciones, estos procesos que, sin estar al margen de la Ley, están exentos de ciertas formalidades y requisitos. Tanto en la Constitución de la República del Ecuador como en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se evidencia de manera clara que en los procesos de contratación se dará preferencia y prioridad a las empresas nacionales sobre las extranjeras, sin embargo, en las situaciones de emergencia ocurre todo lo contario, pues de acuerdo con el segundo inciso del Art. 57 del cuerpo legal citado, establece que los nacionales deberán presentar las garantías antes de la suscripción del contrato, como por sentido común debe ocurrir, mientras que los extranjeros podrán hacerlo con posterioridad, así como también vulnera los requisitos que se encuentran determinados en la vigente Ley de Compañías pues de manera clara en este cuerpo legal se establecen los requisitos que deben cumplir las empresas extranjeras que suscriban contratos con el Estado ecuatoriano.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNecesidad de reformar la ley organica del sistema nacional de contratación pública, estableciendo las especificaciones de los procedimientos de emergenciaen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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