Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6886
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
---|---|---|
dc.contributor.advisor | Blacio Aguirre Galo Stalin | en_US |
dc.contributor.author | Borja León, Nelly Patricia | - |
dc.date.accessioned | 2014-04-29T14:30:35Z | - |
dc.date.available | 2014-04-29T14:30:35Z | - |
dc.date.issued | 2014 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6886 | - |
dc.description.abstract | La Ley Orgánica de Educación Intercultural en su Art. 132 contiene prohibiciones de los directivos, docentes, madres y padres de familia, entre las cuales encontramos: “m. Incentivar, promover o provocar, por cualquier vía, la discriminación contra las personas, el racismo, la xenofobia, el sexismo y cualquier forma de agresión o violencia dentro de los Establecimientos educativos. Ningún motivo justificará estas acciones;”. Como se advierte la prohibición legal existe, y es sancionado de conformidad al Art. 133 que estipula: “Art. 133.- De las sanciones.- Las infracciones enumeradas en el artículo anterior imputables a los representantes legales, directivos y docentes se sancionarán, según su gravedad, previo sumario administrativo, y siguiendo el debido proceso, de la siguiente manera: a. Suspensión temporal sin sueldo hasta por un máximo de setenta (70) días si el establecimiento es público, a quienes incurran en las infracciones determinadas desde la letra 4g hasta la o del artículo anterior de la presente Ley”. Sin embargo no se sanciona el no controlar, solo sanciona el “Incentivar, promover o provocar, por cualquier vía … la violencia dentro de los establecimientos educativos”, ya que difícilmente los docentes podrían incentivar, promover o provocar violencia dentro de los establecimientos, pero sí pueden controlar que no se de esta violencia conocida como “bullying”, por lo tanto, mi propuesta es que se sancione a los docentes por no controlar la violencia dentro de los establecimientos educativos o “bulliyng” como se lo ha difundido socialmente en los últimos tiempos. Ante esta situación me propuse investigar tal realidad jurídica y fundamenté mi propuesta que se presenta al final de esta tesis, cual es, la de reformar la Ley Orgánica de Educación Intercultural sancionando con drasticidad el bullying | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | Necesidad de reformar la ley orgánica de educación intercultural para sancionar a los docentes que no controlen el bullying | en_US |
dc.type | bachelorThesis | en_US |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | UED |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
Nelly Patricia Borja León.pdf | 769,56 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.