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Título : Necesidad de reformar el art. 68 del código de procedimiento civil para que se incluya o se anuncie de forma obligatoria la prueba
Autor : Carlos Manuel Rodríguez
Ullauri Arévalo, María Isabel
Fecha de publicación : 2014
Resumen : Este trabajo investigativo tiene como finalidad analizar el hecho de que es indispensable que para dotar a la administración de justicia civil de una legislación actual, se siga las corrientes doctrinarias y normativas más modernas en la materia; que sea un verdadero auxilio para los operadores de la justicia; que evite la manipulación de los procesos y la mala práctica forense, así como que permita la efectiva vigencia de los principios de lealtad y buena fe procesal. Además, la lentitud en la sustanciación de los procesos civiles, en donde una de sus principales características es justamente debería ser la rapidez del proceso, que en la práctica no se cumple, constituye a todas luces una clara denegación de justicia, por lo que debe simplificarse. Por supuesto, siempre observando la garantía del debido proceso. La falta de un freno para el abuso procesal, ha perjudicado enormemente al país, puesto que no se han desterrado todas aquellas situaciones que han permitido que los juicios se desarrollen con una lentitud exasperante, de la cual no son únicamente responsables los jueces y tribunales, sino también los litigantes y sus abogados defensores; aún más vulnerando principios contemplados en la Constitución de la República del Ecuador, de forma específica en el Art. 169, como el de simplificación, eficacia, celeridad y economía procesal. La demanda, es un acto procesal mediante el cual el actor deduce sus pretensiones, debe reunir para mi punto de vista ciertos requisitos de admisibilidad; no solamente ella sino también en la contestación a la misma, y uno de ellos debería ser la obligatoriedad de acompañar la prueba u ofrecer o anunciar la que se va a actuar. Uno de los problemas que no han sido solucionados en el procedimiento civil es la sorpresa procesal, puesto que no se permite que la parte actúe medios probatorios que no hayan sido expresamente anunciados; naturalmente, se deja a salvo el caso de que haya imposibilidad para el acompañamiento a la demanda o a la contestación, deben explicarse las razones para dicho impedimento, solicitándose la actuación posterior. En el anuncio se debe incluir la petición de la actuación de ciertos medios probatorios que deben tener lugar antes de la audiencia de prueba; por ejemplo, una inspección judicial. El acompañamiento de los medios de prueba, o su anuncio cuando no es posible lo primero, es de enorme utilidad para la depuración del material probatorio. En efecto, el juez debe calificar la pertinencia, conducencia y utilidad de los medios que las partes presentan en la audiencia preliminar, desechando los que no cumplan con esos requisitos, lo que se observa es que los litigantes acuden al proceso con pretensiones y defensas no sustentadas; esto que a todas luces contraría a la buena fe y lealtad procesal que no es prácticamente de forma debida.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6874
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